Alerta Legal – La Cámara de Diputados no aprueba la reforma en Materia Energética (Contrarreforma Eléctrica) y aprueba cambios a la Ley Minera (litio)

  • La Cámara de Diputados desecha la iniciativa que reforma la Constitución Mexicana en materia de energía (particularmente la industria eléctrica).
  • El Presidente López Obrador envió una iniciativa para reformar la Ley Minera y con ello “nacionalizar” el litio y otros minerales considerados estratégicos.
  • La iniciativa de reforma a la Ley Minera (enviada el 17 de abril de 2022) fue aprobada por la Cámara de Diputados hoy mismo (18 de abril del 2022).
  1. Reforma Constitucional.

El día de ayer, la Cámara de Diputados discutió y aprobó el Dictamen que contiene el Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 4, 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía y acceso a la energía eléctrica (la “Iniciativa”).

El partido del Presidente López Obrador (“AMLO”) no consiguió obtener la mayoría calificada (v.gr., 2/3 partes de los presentes) ya que los partidos de oposición (PRI, PAN, PRD, MC y algunos del PVEM) votaron en contra de la Iniciativa. Con esto, la Iniciativa fue desechada.

Vale la pena mencionar que la Iniciativa no guarda relación alguna con el proceso de implementación de las reformas a la Ley de Industria Eléctrica, respecto de la cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación recientemente analizó (y desestimó) una acción de inconstitucionalidad en contra de dichas reformas. Aquí una nota respecto a dichas reformas y la acción de inconstitucionalidad antes referida.

2. Reformas a la Ley Minera.

Ayer mismo AMLO presentó ante la Cámara de Diputados una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos preceptos de la Ley Minera (la “Iniciativa de Litio”). Aquí se puede consultar el texto de la Iniciativa de Litio enviada por AMLO.

Los puntos principales de la Iniciativa de Litio se pueden resumir en:

  • Se “reconoce” al litio como patrimonio de la Nación.
  • Es importante destacar que el cuarto párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la “CPEUM”) ya establece que la Nación tiene el dominio directo de todos los recursos naturales y minerales;
  • Se declaran de utilidad pública las actividades de exploración, explotación y aprovechamiento del litio, por lo que no se otorgarán concesiones, permisos, autorizaciones o contratos para dicho mineral.
  • Regularmente, las declaraciones de utilidad pública preceden una acción de expropiación o similar. En este sentido, es posible que el Gobierno de México tenga la intención de expropiar las concesiones previamente otorgadas para dicho mineral;
  • Se consideran “zonas de reserva minera” a las zonas en las que se ubiquen yacimientos de dicho mineral.
  • Actualmente, el Ejecutivo Federal ya puede crear dichas reservas mineras mediante Decreto. Es decir, no se quiere acción del Congreso para realizar dichas declaratorias. Sin embargo, las reservas mineras se emiten sobre terrenos que no hubieran sido previamente concesionados o sujetos a una asignación;
  • Se establece la creación de un organismo público descentralizado para llevar a cabo la exploración y explotación del litio y otros minerales considerados estratégicos.
  • De acuerdo con el artículo 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, los organismos públicos descentralizados son creados para, entre otras, la realización de actividades que se consideran estratégicas o prioritarias. Sin embargo, la explotación de los minerales (incluyendo al litio) no se encuentra dentro de las actividades que el cuarto párrafo del artículo 28 la CPEUM considera como estratégicas para Estado;
  • Se faculta al gobierno federal para determinar los minerales que se considerarán estratégicos y que por lo tanto solo podrán ser aprovechados por el nuevo organismo público descentralizados.
  • Es cuestionable si el Ejecutivo Federal puede determinar que ciertos minerales se consideran “estratégicos” no obstante de no estar listados en el artículo 28 de la CPEUM. Sin embargo, el Congreso tiene la facultad de establecer actividades que se considerarán estratégicas mediante leyes secundarias; y
  • Se prevé que el organismo público descentralizado será creado dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación del Decreto.

A diferencia de la Iniciativa (desechada ayer), es importante mencionar que las disposiciones transitorias de la Iniciativa de Litio no establecen o estipulan que las concesiones mineras previamente otorgadas para la exploración y explotación del litio serán respetadas en sus términos.

De igual forma, es destacarse que las reformas a la Ley Minera pudieran contravenir lo dispuesto por el sexto párrafo del artículo 27 de la CPEUM. Dicho precepto Constitucional establece que el uso y aprovechamiento de todos los recursos naturales (incluyendo al litio) se realizará mediante concesión.  Sin embargo, la misma disposición establece que el Ejecutivo Federal podrá determinar las condiciones y reglas para el otorgamiento de dichas concesiones.

La Iniciativa de Litio fue aprobada hoy y será enviada a la Cámara de Senadores. Se espera que la Iniciativa de Litio sea aprobada en la Cámara de Senadores en breve.

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De tener alguna duda o comentario respecto a este asunto, favor de contactarnos.

Este documento no constituye asesoría legal.

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