- El Acuerdo aplicará para aquellas solicitudes que se encuentren en trámite de modificación por cesión o deseen realizar la cesión del permiso.
- El Acuerdo únicamente aplicará a estaciones de servicio con fin específico de petrolíferos, gas natural o gas licuado de petróleo.
- El pago de la sanción será de $1,556,100.00.
- Las solicitudes de regularización deberán presentarse antes del 31 de marzo de 2024.
I. Contenido del Acuerdo.
El 12 de diciembre de 2023 la Comisión Reguladora de Energía (la “Comisión”) publicó en el portal de anteproyectos de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria el anteproyecto del “Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía establece el procedimiento para regularizar las obligaciones incumplidas por los permisionarios y garantizar la continuidad del servicio en beneficio del interés público, en la atención de solicitudes de cesión de permisos de expendio al público, a través de estación de servicio con fin específico de petrolíferos, gas natural o gas licuado de petróleo, a que se refiere el artículo 53 de la ley de hidrocarburos” (el “Anteproyecto”). A dicho Anteproyecto le fue asignado el número de expediente 65/0017/121223 mismo que puede ser consultado aquí.
El Anteproyecto aplicará a aquellos permisionarios de expendio al público, a través de estación de servicio con fin específico de petrolíferos, gas natural o gas licuado de petróleo y que además tengan una solicitud en trámite de modificación por cesión al momento del inicio de la vigencia del anteproyecto, es decir una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, o que deseen realizar una modificación de permiso por cesión.
El interesado deberá de realizar un escrito libre, bajo protesta de decir verdad que es su voluntad acogerse a lo establecido por el Anteproyecto. En caso de que el interesado se acoja a lo establecido por el Anteproyecto y tenga una solicitud de modificación por cesión en trámite deberá de desistirse de la misma.
La regularización consistirá en una sanción económica ante el incumplimiento de obligaciones, la cual una vez pagada se tendrá por subsanado el incumplimiento, lo que permitirá con posterioridad someter una nueva solicitud de cesión a consideración del Órgano de Gobierno de la Comisión.
Al momento de que la Comisión Reguladora de Energía notifique la procedencia de la regularización, sancionará con una multa de 15 mil veces la UMA[1] al permisionario, es decir la cantidad aproximada de $1,556,100.00[2].
El Anteproyecto toma como incumplimientos aquellos relativos a: (i) no contar y mantener los seguros vigentes y (ii) incumplimiento de presentar los dictámenes anuales en cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas.
Asimismo, el Anteproyecto establece el siguiente procedimiento para aquellos sujetos que soliciten la regularización:
“SÉPTIMO. (Procedimiento de regularización). El presente Acuerdo deberá cumplir el siguiente procedimiento
a) El interesado deberá formular una solicitud en escrito libre que incluya los aspectos siguientes:
- Expresión unilateral de la voluntad de desistimiento del trámite de cesión con el que se cuente, según sea el caso, indicando el número de turno de ingreso.
- Manifestar bajo protesta de decir verdad que se adhiere voluntariamente al presente acuerdo, con el objeto de regularizar el actuar de su permiso
- Dicho escrito deberá contar con la firma autógrafa del representante legal acreditado ante esta Comisión.
b) Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de regularización, la Unidad de Asuntos Jurídicos remitirá a la Unidad de Hidrocarburos dictamen de procedencia de adhesión al presente acuerdo.
c) La Unidad de Hidrocarburos notificará al permisionario la procedencia de manera fundada y motivada, así como las obligaciones que se encuentran incumplidas y que se solventarán con el presente acuerdo.
Por lo que respecta a los pagos de supervisión anual de cada ejercicio fiscal, los permisionarios deberán realizar el pago correspondiente, así como las actualizaciones y recargos correspondientes, los cuales serán validados por la Unidad de Administración de esta Comisión.
d) A fin de salvaguardar los derechos del permisionario, si así lo considera conveniente, podrá allanarse a la imputación del incumplimiento de obligaciones y en su caso realizar las manifestaciones que a su derecho convenga en un plazo de 5 días hábiles, posterior a la notificación referida en el inciso c).
e) La Unidad de Hidrocarburos, con apoyo de la Unidad de Asuntos Jurídicos, y en un plazo no mayor de 15 días hábiles se le notificará al permisionario la sanción correspondiente de conformidad con el presente Acuerdo.
f) Una vez notificada la sanción correspondiente al permisionario, este deberá acreditar ante la Comisión el cumplimiento de la sanción en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, de la sanción a que se refiere el inciso e).
g) La Unidad de Hidrocarburos con apoyo de la Unidad de Administración contará con un plazo de 15 días hábiles a partir de que el permisionario remita la acreditación del cumplimiento de la sanción para notificarle al permisionario que se ha cumplido debidamente o no con la sanción.
La regularización no surtirá efectos, en tanto no quede debidamente acreditado el cumplimiento de la sanción”.
Finalmente, el primer transitorio del Anteproyecto establece como fecha límite para que el interesado presente su solicitud de regularización hasta el 31 de marzo de 2024, permitiendo al órgano de Gobierno de la Comisión que pueda llegar a ampliar este plazo.
[1] Unidad de Medida y Actualización.
[2] Valor al 2023, considerando un valor de UMA diaria por $103.74
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Campa & Mendoza
Este documento no es una asesoría legal.