Alerta Regulatoria-La Comisión Reguladora de Energía publica acuerdo para Regularizar los incumplimientos de permisionarios con relación a la cesión de sus permisos

  • El Acuerdo aplica para aquellas solicitudes que se encuentren en trámite de modificación por cesión o deseen realizar la cesión del permiso.
  • El Acuerdo únicamente aplica a estaciones de servicio con fin específico de petrolíferos, gas natural o gas licuado de petróleo.
  • El pago de la sanción será de $1,628,550.
  • Las solicitudes de regularización deberán presentarse antes del 31 de marzo de 2024.

I. Contenido del Acuerdo.

Esta es una actualización al “Client Alert publicado el 13 de diciembre de 202 por Campa & Mendoza.

  El día de hoy, la Comisión Reguladora de Energía (la “Comisión”) publicó en Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Acuerdo Núm A/080/2023  por el que la Comisión Reguladora de Energía establece el procedimiento para regularizar las obligaciones incumplidas por los permisionarios y garantizar la continuidad del servicio en beneficio del interés público, en la atención de solicitudes de cesión de permisos de expendio al público, a través de estación de servicio con fin específico de petrolíferos, gas natural o gas licuado de petróleo, a que se refiere el artículo 53 de la ley de hidrocarburos” (el “Acuerdo”), el cual puede ser consultado aquí.

El Acuerdo aplica solo para aquellos permisionarios de expendio al público, a través de estación de servicio con fin específico de petrolíferos, gas natural o gas licuado de petróleo y que además tengan una solicitud en trámite de modificación por cesión al momento del inicio de la vigencia del Acuerdo o que deseen realizar una modificación de permiso por cesión.

El interesado deberá de realizar un escrito libre, bajo protesta de decir verdad que es su voluntad acogerse a lo establecido por el Acuerdo y, en caso de que el interesado tenga una solicitud de modificación por cesión en trámite deberá de desistirse de la misma, con la finalidad de obtener la regularización del incumplimiento a sus obligaciones.

La regularización consistirá en una sanción económica ante el incumplimiento de las siguientes obligaciones:

(i) No contar y mantener los seguros vigentes, incluyendo daños a terceros, y

(ii) El incumplimiento de presentar los dictámenes anuales en cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas.

la Comisión Reguladora de Energía deberá notificar la procedencia de la solicitud de regularización y el monto que  el permisionario deberá pagar será de 15 mil veces la UMA[1] ($1,628,550[2]). Posterior al pago se deberá someter una nueva solicitud de cesión a consideración del Órgano de Gobierno de la Comisión.

El plazo del procedimiento de inicio a fin es de al menos, 65 días hábiles, los cuales se contabilizan de la siguiente manera:

a) Hasta 10 días hábiles para la declaración de procedencia por parte de la Unidad de Asuntos Jurídico a la unidad de Hidrocarburos.

b) 5 días hábiles para para que el permisionario se allane a la declaración de incumplimiento o manifieste lo que considere necesario;

c) 15 días hábiles para la notificación de la sanción correspondiente al permisionario;

d) 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación para el pago de la sanción  y acreditación ante la Comisión;

e) 15 días para la obtención del cumplimiento o no de la sanción.

La regularización no surtirá efectos, en tanto no quede debidamente acreditado el cumplimiento de la sanción.

Cabe señalar que no existe plazo establecido para obtener la notificación de declaración de procedencia de la solicitud de regularización por parte de la Unidad de Hidrocarburos al permisionario, por lo que podría tardarse hasta 3 meses para su notificación de acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento administrativo.

Finalmente, el primer transitorio del Acuerdo establece como vigencia del 15 de enero al 31 de marzo de 2024, permitiendo al órgano de Gobierno de la Comisión que pueda llegar a ampliar este plazo.

[1] Unidad de Medida y Actualización

[1] Valor al 2024, considerando un valor de UMA diaria por $108.57

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Campa & Mendoza[email protected]

Este documento no es una asesoría legal.

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