Alerta regulatoria

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin

I. INTRODUCCIÓN.

El 26 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto por el que se expide la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa” (el “Decreto”), este Decreto puede ser consultado en la siguiente liga.

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (“MASC”) son una alternativa legal para resolver conflictos entre las partes sin la necesidad de recurrir a un tribunal. Por lo tanto, mediante los MASC las partes logran llegar a un acuerdo a través de la voluntad, cooperación y diálogo entre estas para resolver dicho conflicto.

Existen diversos MASC para resolver un conflicto, los cuales son (i) Negociación, (ii) Mediación, (iii) Conciliación, (iv) arbitraje y (v) otros. Cada uno de estos métodos tendrá sus propias formalidades y procedimientos

II. CONTENIDO DEL DECRETO

II.1 CENTROS DE MECANISMOS DE ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Con la publicación de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (la “Ley”), las partes que presenten alguna controversia podrán asistir a los Centros de Mecanismos de Alternativos de Solución de Controversias públicos o privados (el “Centro”) para que un tercero autorizado, previa valoración de la controversia determine si la misma puede ser resuelta por los MASC.

Existen dos momentos para acudir a los centros:

a. En caso de las partes lo hayan establecido de manera contractual, y

b. En caso de que las partes hayan iniciado un procedimiento jurisdiccional posterior a la entrada en vigor del Decreto.

Lo anterior, siempre y cuando ambas partes se encuentren de acuerdo y cooperen de forma conjunta para resolver el conflicto, ya que en caso de que alguna de las partes mantenga argumentos que

impidan continuar con el mecanismo, dará por concluido el MASC y deberán acudir a la vía jurisdiccional para resolver el mismo.

El plazo para obtener un convenio por medio de un MASC no deberá de exceder de 3 meses, salvo que las partes deseen ampliar este periodo, para lo cual el Centro realizará las sesiones necesarias.

Una vez alcanzado el acuerdo entre las partes deberán celebrar un convenio, el cual será validado por el titular del Centro en un plazo no mayor a 30 días hábiles. Una vez realizado lo anterior, el convenio deberá de registrarse e inscribirse en el Sistema de Convenios y tendrá efectos de cosa juzgada, es decir no podrá ser impugnado.

II.2 CENTROS PÚBLICOS DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

La Ley contempla un MASC para ser utilizado dentro o fuera del procedimiento contencioso administrativo, es decir, cuando se vean involucrados organismos integrantes de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas, centralizada, paraestatal y Órganos Constitucionales Autónomos.

Para aplicar este tipo de MASC se requiere que: (i) la materia del conflicto o controversia sea susceptible de transacción y (ii) que la autoridad administrativa haya autorizado, mediante un dictamen técnico jurídico[1], la viabilidad de la participación del órgano u organismo administrativo en el MASC.

La resolución de la controversia entre las partes no podrá exceder de 3 meses, salvo que por el estado que guarde el MASC sea necesario ampliar por una sola ocasión el plazo, hasta por otros 3 meses.

Una vez llegado al acuerdo, en caso de haberlo, las partes celebrarán el convenio respectivo y el mismo le será compartido a la autoridad jurisdiccional con la intención de que se revise el mismo. En caso de ser improcedente por afectar derechos de terceros, contravenir disposiciones de orden público o ser desproporcionados, las partes podrán optar por subsanar las omisiones o reanudar el procedimiento contencioso administrativo.

No serán aplicables los MASC en materia administrativa en los siguientes casos: (i) cuando afecten derechos de terceros, (ii) cuando atenten contra el orden público, (iii) afecten programas o metas de la Administración Pública Federal y Órganos Constitucionales Autónomos y (iv) otros.

III. TRANSITORIOS

  • La Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
  • La autoridad deberá emitir actualizaciones normativas correspondientes para cumplir con lo establecido en el Decreto
  • Aquellos MASC iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, continuaran con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

*   *   *   *

Este documento no es una asesoría legal y, en caso de tener alguna duda o requerir una asesoría favor de contactarnos.

Campa & Mendoza

contacto@campaymendoza.com


[1] Hace referencia al documento fundado y motivado que contiene el análisis jurídico, sobre responsabilidades de servidores públicos y de viabilidad presupuestaria que determina la procedencia sobre la participación de un organismo en un MASC.

¡Comparte en tus redes favoritas!​

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin