- Se agrega la obligación para las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (“IFPE”) de enviar un reporte mensual con información relativa a sus clientes y operaciones a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”).
- Para atender dicha obligación, las IFPE tendrán hasta el 1 de enero de 2025 para realizar las acciones necesarias con la finalidad de estar en posibilidades de presentar el reporte.
I. Contenido del Anteproyecto
El 25 de junio de 2024, la CNBV envió a la Comisión Nacional para la Mejora Regulatoria (“CONAMER”) un anteproyecto de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera” (el “Anteproyecto”). El expediente completo del Anteproyecto puede consultarse aquí.
El Anteproyecto modifica los artículos 100, 101 y 103 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera (“Disposiciones”) para:
i. Incluir en el Anexo 19 de las Disposiciones la Serie R24 “Información operativa” y el reporte G-2470 “Información relativa a Clientes y Operaciones”.
ii. El reporte se deberá enviar por el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (“SITI”), los primeros 10 días hábiles del mes inmediato siguiente al periodo que se reporta.
iii. El reporte deberá apegarse al formato y especificaciones de reporte y transferencia de información que la CNBV indica en el Anexo 19. Asimismo, el instructivo de llenado se encontrará en la siguiente liga Instituciones de Tecnología Financiera | Comisión Nacional Bancaria y de Valores | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx).
Dicho reporte solicitará la siguiente información referente a los clientes y operaciones que realicen en sus cuentas de fondos de pago electrónico que tengan con la IFPE que se trate:
- Información de Clientes
- Información de cuentas de Clientes
- Información de cuentas para el manejo de recursos de Clientes
- Información de cuentas para el manejo de recursos propios
- Saldos y movimientos de cuentas de Clientes
- Saldos y movimientos de cuentas para el manejo de recursos de Clientes
- Sobregiros
- Comisiones
I.2. Disposiciones transitorias.
Si bien las modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Anteproyecto en su versión definitiva como resolución en el Diario Oficial de la Federación, las IFPE tendrán hasta el 1 de enero de 2025 para realizar las acciones necesarias a efecto de presentar el reporte regulatorio G-2470 Información relativa a Clientes y Operaciones perteneciente a la Serie R24 Información operativa.
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Este documento no constituye asesoramiento legal, en caso de requerir información adicional o una asesoría favor de contactarnos.
Campa & Mendoza