Client Alert – La Comisión Reguladora de Energía emite el acuerdo por el que expide las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establece la Metodología para la Determinación de Tarifas Aplicables a la Prestación de los Servicios de Almacenamiento y Transporte por Ducto de Petrolíferos, Petroquímicos y Bioenergéticos.

El pasado 30 de septiembre de 2024 la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) envió a la Comisión Nacional para la Mejora Regulatoria (“CONAMER”) un anteproyecto por el que emite el Acuerdo por el que expide las Disposiciones administrativas de Carácter General que establece la Metodología para la Determinación de Tarifas Aplicables a la Prestación de los Servicios de Almacenamiento y Transporte por Ducto de Petrolíferos, Petroquímicos y Bioenergéticos (el “Anteproyecto”). El expediente completo del Anteproyecto puede consultarse aquí.

  • Tienen como finalidad determinar las tarifas máximas iniciales para los servicios de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos y almacenamiento de combustibles en aeródromo.
  • Establece los requisitos para la aprobación de las tarifas máximas ante la CRE, y los casos en los que puede haber revisiones o cambios intraquinquenales.
  • Establece el cálculo y elementos que componen los cargos de cada tarifa.

I. Justificación del Acuerdo

El artículo 82 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos faculta a la CRE a expedir las disposiciones administrativas de carácter general, que establezcan formatos y especificaciones para la determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas de las actividades reguladas.

De conformidad con la justificación del Anteproyecto[1], la propuesta atiende a la necesidad de contar con un marco regulatorio que permita determinar las tarifas máximas iniciales, regule las revisiones quinquenales, establezca el ajuste anual por inflación y se generen los formatos y criterios homogéneos y específicos para la prestación de los servicios de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos y almacenamiento de combustibles en aeródromo.

Asimismo, de acuerdo con dicha justificación, la falta de un instrumento jurídico ha creado incertidumbre jurídica sobre los criterios que la CRE utiliza en los procedimientos para la evaluación y determinación de las tarifas máximas, impidiendo a los permisionarios contar con las mismas condiciones, generando diversidad de modelos tarifarios.

Mediante la publicación del Anteproyecto se busca brindar certeza jurídica y simplificar el proceso para los sujetos obligados al establecer formatos, homologar los criterios generales y particulares para todas las solicitudes que ingresen para la determinación de tarifas máximas.

II. Tarifas máximas de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos

El Anteproyecto establece una serie de reglas relacionadas con el establecimiento de las tarifas máximas que los permisionarios deberán aplicar, entre las cuales, resaltan las siguientes:

  • Los permisionarios podrán acordar tarifas convencionales con los usuarios, sin que pueden sobrepasar los límites de las tarifas máximas, las cuales deberán determinarse en pesos.
  • La CRE debe aprobar las tarifas máximas, para lo cual el permisionario deberá solicitar su autorización, ya sea (i) previo al inicio de operaciones, (ii) derivado de una modificación técnica a la infraestructura de su sistema o (iii) cada cinco años, mediante la revisión quinquenal (ver apartado VII).
  • La solicitud de autorización se sujeta al procedimiento establecido en el artículo 83 del Reglamento que debe incluir los requisitos establecidos en la 12° de las Disposiciones (referidas en el apartado VII del presente documento).
  • Las tarifas máximas se pueden determinar bajo un esquema quinquenal o un esquema nivelado (ver apartado V).
  • Las tarifas máximas pueden ajustarse a petición de los permisionarios para reflejar las variaciones por inflación o tipo de cambio.

III. Estructuras de las tarifas

A. Tarifas del servicio de almacenamiento.

Las tarifas máximas tienen dos modalidades: (i) reserva contractual, pudiendo ser monómicas o binómicas o (ii) uso común, siendo monómica, con los siguientes cargos:

Reserva Contractual Uso Común
Monómica Binómica Monómica
Cargo por almacenamiento o cargo por entrega Cargo por capacidad de almacenamiento Cargo por uso común de almacenamiento
n/a Cargo por entrega-recepción n/a

El Anteproyecto desglosa los cargos que componen las tarifas máximas y los criterios para su cálculo.

B. Tarifas del servicio de transporte por ducto

Las tarifas máximas tienen dos modalidades: i. reserva contractual, pudiendo ser monómicas o binómicas o ii. uso común, siendo monómica, con los siguientes cargos:

Reserva Contractual Uso Común
Monómica Binómica Monómica
Cargo por transporte por ducto Cargo por capacidad de transporte por ducto Cargo por uso común de transporte por ducto
n/a Cargo por uso n/a

El Anteproyecto desglosa los cargos que componen las tarifas máximas y los criterios para su cálculo.

IV. Tarifas del servicio de transporte por segmento o por trayecto

El Anteproyecto establece que los permisionarios podrán proponer tarifas máximas para los servicios de transporte por ducto diferenciados por segmentos o trayecto del sistema, los cuales se determinarán con base en el Requerimiento de Ingresos imputable a los distintos segmentos o trayecto en función de la distancia recorrida y la capacidad operativa en cada segmento o trayecto.

El Anteproyecto establece el cálculo que deberá aplicarse para poder determinar el cargo en cada segmento.

V. Esquema nivelado o quinquenal

Las tarifas máximas a los servicios de almacenamiento y transporte por ducto pueden ser calculados a partir de un esquema quinquenal o un esquema nivelado.

Si el permisionario ya se encuentre en el modelo quinquenal a la entrada en vigor del Anteproyecto o elije dicho esquema, no podrá modificarlo en las revisiones quinquenales subsecuentes. De igual forma, si los permisionarios eligen el modelo nivelado o ya se encuentran en el modelo nivelado, este será aplicable en todas las revisiones quinquenales y no podrá ser modificado.

Los modelos nivelados se determinan a través de un método de valuación de flujo de efectivo descontado para determinar tarifas constantes anualizadas con base en la vigencia del permiso.

VI. Tarifas Convencionales

Los permisionarios pueden ofrecer servicios de almacenamiento y transporte por ducto basados en tarifas convencionales, las cuales pueden acordarse en dólares, pero deberán pagarse en pesos mexicanos. Estas tarifas no deben exceder las tarifas máximas que les haya aprobado la CRE.

Los contratos de prestación de servicios de almacenamiento y transporte deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. Cada tarifa convencional debe mencionar la tarifa máxima aprobada por la CRE.
  2. Si se hubieren pactado tarifas convencionales previo a la aprobación de las tarifas máximas por parte de la CRE y éstas resultaran ser menores a las convencionales, el permisionario deberá ajustar estas últimas para que no excedan las máximas.
  3. Las tarifas convencionales no deben otorgar ningún subsidio ni ser discriminatorias, y deben permitir cubrir los costos variables del servicio.

VII. Proceso de aprobación de tarifas máximas.

Los permisionarios deben someter a aprobación de la CRE la propuesta de tarifas máximas, previo pago de derechos.

Las tarifas se determinarán con base en la proporción del Requerimiento de Ingresos[2] que corresponda a cada modalidad de servicio, de acuerdo con el plan de negocios que el permisionario presente para el periodo regulatorio respectivo.

La determinación de las tarifas máximas se realizará a partir de la revisión del plan de negocios el cual debe incluir, de manera resumida:

  1. Requerimiento de Ingreso;
  2. Valor neto de la base de activos regulada.
  3. Desglose de activos físicos;
  4. Monto y programa de inversiones necesarias con soporte documental.
  5. Plan de financiamiento anualizado de inversiones y otros gastos.
  6. Proyección de costos OMA.
  7. Capacidad de diseño y operativa del sistema y capacidad de entrega y recepción.
  8. Capacidad reservada y proyecciones de reserva de capacidad.
  9. Proyecciones anuales de volúmenes a almacenar, conducir, recibir y entregar.
  10. Información histórica de inversiones en activo fijo de los últimos cinco años.
  11. Información histórica de costos OMA de los últimos cinco años.
  12. Información histórica de volúmenes transportados o almacenados de los últimos cinco años.
  13. Información sobre AFUDC.
  14. Tasa de rentabilidad del proyecto con memoria de cálculo.
  15. Identificación de las proporciones afectadas por inflación y tipo de cambio.
  16. Fecha de inicio y término del periodo quinquenal.
  17. Modelo económico-financiero empleado.
  18. Lista de tarifas máximas propuestas por modalidad de servicio.

Las tarifas serán revisadas por la CRE cada 5 años. Los permisionarios deberán entregar a la CRE 6 meses antes de que concluya el periodo, su solicitud de aprobación y expedición de tarifas con la información referida en este apartado. Asimismo, podrán realizarse ajustes intraquinquenales en caso de que los permisionarios ofrezcan nuevos tipos de servicios.

VIII. Servicios de interconexión

Los Permisionarios deberán permitir la interconexión de Usuarios que soliciten la interconexión a sus sistemas, conforme a principios de acceso abierto y no discriminación indebida, Servicio de almacenamiento de combustible en aeródromo.

Los Permisionarios podrán cobrar cargos por interconectar, desconectar y reconectar a los Usuarios, en cuyo caso la inversión proyectada en las interconexiones no se deberá incluir en el programa de inversiones del plan de negocios.

Los Permisionarios podrán pactar libremente con los Usuarios los cargos correspondientes

IX. Transitorios.

La entrada en vigor del Antepreoyecto será al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación con excepción de lo siguiente.

En caso de que exista alguna aprobación en trámite de tarifas máximas cuando en Anteproyecto entre en vigor, le será aplicable la normatividad vigente al momento de presentar la solicitud de aprobación de las tarifas máximas.

Los permisionarios titulares de permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del Anteproyecto continuarán aplicando las tarifas aprobadas hasta que finalice el quinquenio en curso.

Los permisionarios podrán renunciar a la aplicación de dichas tarifas antes aprobadas y solicitar la aprobación de nuevas, sujetándose a las disposiciones del Anteproyecto y siempre y cuando manifiesten a la CRE su intención de sujetarse a las nuevas reglas, dentro de los tres primeros meses siguientes posteriores a la entrada en vigor del Anteproyecto.

Campa & Mendoza
contacto@campaymendoza.com

Este documento no constituye asesoramiento legal.


[1] Los cuales forman parte del formulario del Apartado I. Definición del Problema y Objetivos Generales de la Regulación de la manifestación de impacto regulatorio del Anteproyecto.

[2] De acuerdo con el Anteproyecto, se entiende por Requerimiento de Ingresos como la “proyección de los ingresos necesarios para cubrir los costos OMA aplicables a los servicios, los impuestos, la depreciación, una rentabilidad razonable, y en su caso, el monto de intereses para el pago de la deuda durante cada periodo quinquenal. El Requerimiento de Ingresos constituye la base cuantitativa para el cálculo de las tarifas máximas de los Permisionarios.”

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