- La SCJN determinó no invalidar las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica promulgadas en marzo del 2021, por lo que dichas reformas podrán ser implementadas por las autoridades mexicanas.
- No se afectan los amparos promovidos en contra de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica, por lo que los juzgados y tribunales federales deberán resolverlos sin restricción.
- Como parte del análisis del caso, la mayoría de los ministros de la SCJN determinaron que ciertos artículos del Decreto de reformas son violatorios de la Constitución.
El día de ayer el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) resolvió la acción de inconstitucionalidad promovida por ciertos integrantes del Congreso de la Unión en contra del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (el “Decreto de Reforma a la LIE”) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2021. En este enlace podrán encontrar un breve resumen del contenido de dicho Decreto de Reforma a la LIE.
En estricto sentido, la SCJN determinó desestimar la acción de inconstitucionalidad al no alcanzar la mayoría calificada que establece el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley reglamentaria. De acuerdo con la legislación aplicable, se requiere de al menos 8 votos (de 11 ministros en total) para que una norma o ley pueda ser invalidada por completo y por lo tanto ser inaplicable de manera general.
Como resultado de lo anterior, el Decreto de Reforma a la LIE será aplicado como cualquier otra norma en el sistema jurídico mexicano y por lo tanto puede ser objeto de diversas acciones en su contra, tales como los juicios de amparo.
Los juicios de amparo promovidos y que se promuevan en contra de todas o algunas de las disposiciones del Decreto de Reforma a la LIE seguirán su proceso regular y podrán ser resueltos por los juzgados y tribunales federales con libertad de jurisdicción; es decir, sin estar obligados a seguir un precedente de la SCJN. Sin embargo, los argumentos de inconstitucionalidad expresados por la mayoría de los ministros de la SCJN al resolver la acción de inconstitucionalidad en comento seguramente servirán de precedente (no obligatorio) para dichos jueces y magistrados al resolver los juicios de amparo pendientes de resolución.
Aquí podrán encontrar una nota relativa a los juicios de amparo promovidos en contra del Decreto de Reforma a la LIE. Vale la pena recordar (según se menciona en la nota anterior) que el año pasado los jueces federales otorgaron suspensiones con efectos generales en contra de la aplicación del Decreto de Reforma a la LIE por lo que la resolución de la SCJN no afecta dichas suspensiones. Dicho de otro modo, hasta en tanto no se revoquen o dejen sin efectos dichas suspensiones con efectos generales, el Decreto de Reforma a la LIE no puede ser aplicado.
Los juicios de amparo promovidos en contra del Decreto de Reforma a la LIE todavía pueden ser analizados por el pleno de la SCJN o una de sus dos salas.
En resumen, la aplicación o no del Decreto de Reforma a la LIE dependerá de los juicios de amparo que las empresas hubieran promovido en cada caso en particular. La resolución de ayer de la SCJN no alteró el estatus quo de dichos juicios de amparo.
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