- El Anteproyecto de la CNH ya no contempla la negativa ficta de SER respecto de las solicitudes realizadas a la CNH para llevar a cabo un cambio de control.
- La nueva versión del Anteproyecto mantiene los otros cambios propuestos por la primera versión del Anteproyecto del 25 de marzo de 2022.
- Algunos temas y disposiciones poco claras con relación a los Contratos de E&E cuyo titular es una sola compañía, así como los cambios de control de una sola compañía de un consorcio fueron aclarados en esta nueva versión del Anteproyecto.
El 14 y 20 de octubre de 2022, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”) envío a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”) nuevas versiones del Anteproyecto del Acuerdo mediante el cual se emiten los Lineamientos de Cesiones, cambios corporativos y Gravámenes (el “Anteproyecto”).
El Anteproyecto fue presentado a consulta pública por la CNH desde el 25 de marzo de 2022. El 11 de julio de 2022, la CNH introdujo cambios mínimos y desde entonces el Anteproyecto quedo sujeto a comentarios de cualquier interesado.
Si el Anteproyecto es publicado en el Diario Oficial de la Federación, éste remplazará a la regulación vigente: Lineamientos por los que se establecen los requisitos y el procedimiento para celebrar alianzas o asociaciones en las que se lleve a cabo la cesión del control corporativo y de gestión o del control de las operaciones, respecto de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos (la “Regulación Vigente”).
Tanto la Regulación Vigente como el Anteproyecto aplica (o aplicará) a los Contratos de Exploración y Extracción de Hidrocarburos (“Contratos E&E”) en México con respecto a,entre otros, los siguientes conceptos: (i) transferencias de intereses de participación; (ii) cambios de control bajo los Contratos E&E o delas empresas que tengan un interés bajo los mismos; (iii) imposición de gravámenes a los intereses de participación (“IP”); y (iv) las notificaciones a la CNH sobre los cambios en la estructura del capital social y las transferencias de IP.
La nueva versión del Anteproyecto introduce cambios específicos que resuelven algunos de los principales problemas e inconsistencias de la Regulación Existente y las dos primeras versiones del Anteproyecto:
1. La CNH resolverá las solicitudes de autorización de cesión dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a que concluya el plazo otorgado a la Secretaría de Energía (“SENER”) ya sea que SENER emita una respuesta o no.
a. Recordar que la primera versión del Anteproyecto eliminaba dicha disposición de la Regulación Existente para que SENER tuviera un derecho de negativa ficta en los casos en que no emitiera respuesta alguna a la CNH.
2. Introduce el concepto de “Contratista individual”para esclarecer los escenarios que aplican a los Contratos E&E suscritos por una sola empresa.
3. Identifica claramente: (i) cuando un cambio de control es aplicable a un Contratista individual (v.gr., una sola empresa suscribe el Contrato E&E) o a una Empresa Participante (v.gr., más de una empresa suscribe el Contrato E&E); y (ii) un cambio de control en un Área Contractual.
4. Como resultado de los numerales 2 y 3 anteriores, la definición “Control Corporativo y de Gestión” se modifica y aplica a cada empresa de forma individual y a los consorcios con relación a los IP.
Estas nuevas versiones del Anteproyecto fueron presentadas por CNH en respuesta a las recomendaciones de la CONAMER a las primeras dos versiones del Anteproyecto publicadas por CNH en el sitio de la CONAMER. Por ello, el Anteproyecto técnicamente se encuentra sujeto a comentarios de cualquier interesado.
Considerando los cambios introducidos en esta versión del Anteproyecto, es probable que le Órgano de Gobierno de la CNH tenga que volver a aprobarlo. Por el momento, el Órgano de Gobierno carece del quórum necesario para aprobar dicho acuerdo. Tomando en cuenta contenido del Anteproyecto, parece que la CNH esperará al nombramiento del nuevo Comisionado por parte del Senado de la Republica.
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Campa & Mendoza
Este documento no constituye una asesoría legal.