Visualiza nuestro articulo actualizado en el siguiente enlace: Alerta Legal (Actualizada)
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) envió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”) el Anteproyecto de “RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, APLICABLES A LOS TRANSMISORES DE DINERO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 81-A BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO” (el “Anteproyecto”). Aquí podrá encontrar el Anteproyecto.
El Anteproyecto está sujeto a un procedimiento de mejora regulatoria ante CONAMER, y por lo tanto el público en general puede opinar sobre las modificaciones propuestas en el Anteproyecto y la autoridad competente tendrá que justificar o, en su caso modificarlo. Posterior a este proceso y, en caso de ser aprobado por la CONAMER serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación para su entrada en vigor.
De manera general el Anteproyecto modifica el régimen de la identificación no presencial, Sin embargo, se incluyen nuevos supuestos de inclusión a la lista de personas bloqueadas, así como otras obligaciones que se señalan más adelante.
I. Proceso de identificación no presencial
El Anteproyecto modifica la a definición de dispositivos (“Dispositivo”) estableciéndose como “el equipo que permite acceder a internet, el cual puede ser utilizado para realizar operaciones, a través de sitios de internet o aplicaciones móviles, entre otros desarrollos tecnológicos que los propios transmisores de dinero pongan a disposición de sus usuarios para llevarlas a cabo”. Sin embargo, no se considerarán como Dispositivos aquellos equipos que sean propiedad de las entidades, se encuentren en su control, sean otorgadas bajo controles adicionales por las entidades a sus clientes para la realización de operaciones y aquellos que se encuentren instalados en las sucursales de las entidades.
Anteriormente los transmisores de dinero no podían operar si no se obtenía la Geolocalización, en el Anteproyecto se permite que las entidades celebren operaciones o contratos por medio de Dispositivos que no puedan proporcionar la geolocalización exacta, siempre y cuando las entidades obtengan de manera aproximada la geolocalización basada en el protocolo de Internet que proporcione el Dispositivo del usuario.
Se entenderá como “Mecanismo Tecnológico de Identificación” a alguno de los dos procedimientos establecidos en el Anexo 2, los cuales más a delante se detallan.
Solo se podrá operar de manera no presencial con personas físicas y morales mexicanas y únicamente serán válidas como identificaciones: la credencial para votar, el pasaporte y el certificado de matrícula consular.
Los transmisores de dinero deberán conservar los documentos de conformidad con la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos aplicable o considerar una norma internacional siempre que el estándar de cumplimiento tenga al menos los requisitos de la norma oficial mexicana y no contravenga la misma.
Se elimina la obligación de realizar la video llamada en tiempo real y se incluyen 2 Mecanismos Tecnológicos de Identificación los cuales podrán utilizarse dependiendo de los umbrales a con los que se pretenda operar: (a) hasta cinco mil dólares de los Estados Unidos de América o (b) hasta siete mil dólares de los Estados Unidos de América.
Para operar con el umbral de cinco mil dólares, los transmisores de dinero podrán identificar a sus usuarios por medio de una grabación que contenga imagen y sonido. Asimismo, deberán realizar una prueba de vida.
Por su parte en caso de operar con el umbral de siete mil dólares adicional a lo anterior, los transmisores de dinero deberán verificar los datos biométricos ante bases de datos nacionales.
Los transmisores de dinero podrán optar por enviar una solicitud de autorización o un aviso ante la Comisión para realizar las operaciones no presenciales.
En caso de que el transmisor de dinero envíe una solicitud de autorización ante la Comisión, podrá operar por umbrales de hasta siete mil dólares.
Mientras que para el caso del aviso el transmisor de dinero solo podrá operar hasta por cinco mil dólares. Sin embargo, existen 2 retos: el primero, que el transmisor debe utilizar los 2 Mecanismos Tecnológicos de Identificación y el segundo, que el aviso debe contener los mismos elementos que los señalados para la autorización.
Por lo anterior, para utilizar solamente el Mecanismo Tecnológico de Identificación de la grabación será necesario que los Transmisores de dinero soliciten autorización ante la Comisión y operen hasta por cinco mil dólares.
No será necesario que los transmisores de dinero realicen el proceso de identificación no presencial siempre y cuando los usuarios no dejen de realizar operaciones por seis meses o más.
En caso de que los usuarios hayan sido identificados previamente a este proceso no presencial, los transmisores de dinero, entre otras obligaciones deberán autenticar al usuario con un factor de autenticación categoría 3.
II. Otras Obligaciones
La Geolocalización se deberá utilizar para determinar el grao de riesgo del usuario, así como para verificar lo señalado en el proceso de identificación del usuario. Sin embargo, para el caso de las entidades señaladas en el Anexo 1 de las Disposiciones aplicables a los transmisores de dinero no les será aplicable todo lo relacionado a la Geolocalización.
En cuanto a los reportes de inusuales e internas preocupantes, deberán remitirse a los 3 días posteriores al día que concluya el comité que los dictamine como tal, es decir la modificación consiste en que ahora los transmisores de dinero tienen que contar el plazo de los 3 días a partir del día siguiente hábil del día que el comité las dictamina como operaciones inusuales.
Se adiciona un reporte para que los transmisores de dinero remitan información cuantitativa sobre sus operaciones, clientes, productos y servicios, entre otros, dentro de los últimos 10 días hábiles de abril de cada año. Esta información se remitirá a través de los medios electrónicos y el formato oficial que para tal efecto expida la Comisión.
En el caso de las personas bloqueadas, los transmisores de dinero deberán adoptar e implementar mecanismos que permitan identificar a los terceros que actúen en nombre de las personas bloqueadas.
Asimismo, deberán incluir a la lisa de personas bloqueadas a las que aparezcan en las listas publicadas por el Servicios de Administración Tributaria como “la lista 69-B del Código Fiscal de la Federación”.
Se modifican los plazos para la presentación ante la Comisión la designación del oficial de cumplimiento y la revocación del oficial de cumplimiento u oficial de cumplimiento interino para que sea enviado dentro de los diez días hábiles posteriores.
III Transitorios.
De acuerdo con el Anteproyecto, las obligaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sin menoscabo de lo anterior, las entidades que hayan obtenido la aprobación de la Comisión para realizar la identificación no presencial de sus clientes conforme la norma vigente hasta antes de la entrada en vigor del Anteproyecto, tendrán un plazo de 12 meses para solicitar una nueva solicitud de aprobación con apego a los nuevos requisitos.
Asimismo, tendrán cuatro meses para modificar el manual de cumplimiento y presentarlo a la Comisión, nueve meses para modificar la metodología basada en riesgos y dieciocho meses para actualizar los sistemas automatizados.
Campa & Mendoza
[email protected]
* * * * *
Este documento no constituye asesoría legal. De tener alguna duda o comentario respecto a este asunto, favor de contactarnos.