Alerta Legal – Anteproyecto que reforma, adiciona y deroga las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 266 Bis de la Ley del Mercado de Valores (“LMV”), aplicables a los asesores en inversiones.

El 30 de octubre de 2022 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) envió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”) el Anteproyecto por medio del cual se “reforman, adicionan y derogan las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 266 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones” (el “Anteproyecto”).

Derivado del proceso de Mejora Regulatoria, la SHCP el 24 de noviembre modificó el Anteproyecto incluyendo modificaciones al plazo que los Asesores en Inversiones deberán mantener la información de los clientes de 5 a 10 años.

En términos generales el Anteproyecto tiene la finalidad de modificar el proceso actual de operaciones remotas a los Asesores en Inversión.

Las diferencias más relevantes con la disposición vigente son que (i) se sustituye a la videoconferencia en tiempo real por una grabación de audio y video; (ii) La autorización de la CNBV para realizar operaciones remotas se exceptúa en caso de llevar operaciones que no rebasen las 30,000 Unidades de Inversión[1] (“UDI”) y (iii) se adiciona la celebración de contratos de manera no presencial con personas morales nacionales y se elimina  la posibilidad para las personas físicas y morales extranjeras.

En particular, se destacan los siguientes puntos del Anteproyecto:

  1. Los Asesores en Inversión deberán conocer la geolocalización de sus clientes para llevar a acabo las operaciones. Sin embargo, en caso de que las características del dispositivo utilizado no sea posible obtener dicha geolocalización los Asesores deberán obtener mediante el procedimiento establecido en el Anteproyecto las coordenadas geográficas aproximadas de latitud y longitud.
  2. Los Asesores deberán cotejar y validar los documentos de identificación que actualmente recaban mediante mecanismos tecnológicos que lo permitan y guardar la información durante 10 años.
  3. Adicionalmente, a los requisitos de identificación y geolocalización, será necesario requerir y obtener la Clave Bancaria Estandarizada (“CLABE”) y el consentimiento de las personas, el cual podrá obtenerse mediante Firma Electrónica o Firma Electrónica Avanzada o por medio del proceso establecido;
  4. Si los clientes pactan la realización de operaciones limitadas a un máximo de 30,000 UDIS, por cliente y por Asesor, en el transcurso en un mes calendario, El Asesor podrá optar por enviar un aviso a la Comisión y no solicitar la autorización. Sin embargo, deberá llevar a cabo el proceso de recabar y verificar los datos biométricos, prueba de vida y la video grabación.
  5. Se reforman los plazos para los reportes de Operaciones Inusuales e Internas Preocupantes y se establece que, como primer paso tendrán un periodo máximo de 60 días naturales a partir de que se haya generado la alerta para realizar el dictamen y contarán con 3 días hábiles para presentar el reporte posterior a la dictaminación por parte del Comité u Oficial de Cumplimiento.
  6. Se adiciona un reporte para que los Asesores remitan información cuantitativa sobre sus operaciones, clientes, productos y servicios, entre otros, dentro de los últimos 10 días hábiles de abril de cada año. Esta información se remitirá a través de los medios electrónicos y el formato oficial que para tal efecto expida la Comisión.

Artículos Transitorios:

  1. las Disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  2. Los Asesores que hayan obtenido la aprobación de la Comisión para realizar la identificación no presencial de sus clientes conforme la norma vigente, tendrán un plazo de 12 meses para solicitar una nueva solicitud de autorización con apego a los nuevos requisitos.
  3. Cuatro meses para modificar el manual de cumplimiento y presentarlo a la Comisión.
  4. Nueve meses para modificar la metodología basada en riesgos.
  5. Dieciocho meses para actualizar los sistemas automatizados.

[1] En todos los casos, de conformidad con las mismas Disposiciones, se deberá tomar como valor de referencia de las UDIs correspondientes el valor aplicable para el último día del mes calendario anterior al mes en que se está llevando a cabo el computo del nivel transaccional de que se trate, entendiendo este como “la suma de todos los montos por cualquier operación”.

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Este documento no constituye asesoría legal

Campa & Mendoza
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