Alerta Legal- Asesores en inversiones ART. 266

Resolución que reforma, adiciona y deroga las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 266 Bis de la Ley del Mercado de Valores (“LMV”), aplicables a los asesores en inversiones.

Esta es una actualización a la nota publicada en 30 de octubre de 2022, aquí puede encontrarla.

El 20 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la Resolución por medio de la cual se “reforman, adicionan y derogan las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 266 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones” (la “Resolución”).

En términos generales la Resolución tiene la finalidad de modificar el proceso actual de operaciones remotas a los Asesores en Inversión.

Las diferencias más relevantes con la disposición vigente son que (i) se sustituye a la entrevista presencial por alguno de los Mecanismos Tecnológicos de Identificación (“MTI”) a que se refiere el Anexo 2 de las Disposiciones; (ii) La autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) para realizar operaciones remotas, se exceptúa en caso de llevar operaciones que no rebasen las 30,000 Unidades de Inversión[1] (“UDI”), (iii) se adiciona la celebración de contratos de manera no presencial con personas morales nacionales y se elimina  la posibilidad para las personas físicas y morales extranjeras y (iv) se autoriza a los Asesores para realizar identificación simplificada.

En particular, se destacan los siguientes puntos de la Resolución:

I. Operaciones no presenciales

(i) Se define a los MTI como “a alguno de los procedimientos a que se refiere el Anexo 2, a través de los cuales los Asesores en Inversiones lleven a cabo el cotejo del documento válido de identificación y la aplicación de prueba de vida”.

(ii) Los Asesores en Inversión deberán conocer la geolocalización de sus clientes para llevar a cabo las operaciones. Sin embargo, en caso de que las características del dispositivo utilizado no sea posible obtener dicha geolocalización los Asesores deberán obtener mediante el procedimiento establecido en la Resolución, las coordenadas geográficas aproximadas de latitud y longitud.

(iii) Los MTI de los Asesores deberán contar con tecnología que permita identificar al solicitante mediante una grabación tanto de imagen como de sonido, la cual deberá conservarse durante la vigencia del contrato y cinco años más, sin ediciones y en su total duración.

(iv) Asimismo, los Asesores deberán contar con medios que permitan transmisión, resguardo y correcta lectura de datos, así como que garanticen la integridad de la información y la imposibilidad de su manipulación.

(v) Adicionalmente, a los requisitos de identificación y geolocalización, será necesario requerir y obtener el consentimiento de las personas, el cual podrá obtenerse mediante Firma Electrónica o Firma Electrónica Avanzada o por medio del proceso establecido.

(vi) Si los clientes pactan la realización de operaciones limitadas a un máximo de 30,000 UDIS, por cliente y por Asesor, en el transcurso en un mes calendario, el Asesor, no estará obligado a solicitar la autorización para realizar la identificación no presencial, solo deberá enviar un aviso previo a realizar la operación a la CNBV. Sin embargo, deberá llevar a cabo el proceso de recabar y verificar los datos biométricos, prueba de vida y la video grabación

II. Otras modificaciones

(vii) En contratos con personas físicas limitados a operaciones transaccionales inferiores a 3,000 UDIs por Cliente y por Asesor en un mes calendario, se pueden integrar los expedientes de identificación solo con nombre completo, fecha de nacimiento y domicilio, obtenidos de un documento válido de identificación.

(viii) Se reforman los plazos para los reportes de Operaciones Inusuales e Internas Preocupantes y se establece que, como primer paso tendrán un periodo máximo de 60 días naturales a partir de que se haya generado la alerta para realizar el dictamen y contarán con 3 días hábiles para presentar el reporte posterior a la dictaminación por parte del Comité u Oficial de Cumplimiento.

(ix) Se adiciona un reporte para que los Asesores remitan información cuantitativa sobre sus operaciones, canales, clientes, productos y servicios, así como zonas geográficas, entre otros, dentro de los últimos 10 días hábiles de abril de cada año. Esta información, que deberá comprender de enero a diciembre del año anterior, se remitirá a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que para tal efecto expida la Comisión.

(x) Los Asesores están autorizados para equiparar el término “Propietario Real” con el de “beneficiario final” en ordenamientos en materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

III. Artículos transitorios

(i) las Disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

(ii) Los Asesores que hayan obtenido la aprobación de la Comisión para realizar la identificación no presencial de sus clientes conforme la norma vigente, tendrán un plazo de 12 meses para solicitar una nueva solicitud de autorización con apego a los nuevos requisitos.

(iii) Cuatro meses para modificar el manual de cumplimiento y presentarlo a la Comisión.

(iv) Nueve meses para modificar la metodología basada en riesgos.

(v) Dieciocho meses para actualizar los sistemas automatizados.

Campa & Mendoza
[email protected]

* * * * *

De tener alguna duda o comentario respecto a este asunto, favor de contactarnos

Este documento no constituye asesoría legal

[1] En todos los casos, de conformidad con las mismas Disposiciones, se deberá tomar como valor de referencia de las UDIs correspondientes el valor aplicable para el último día del mes calendario anterior al mes en que se está llevando a cabo el computo del nivel transaccional de que se trate, entendiendo este como “la suma de todos los montos por cualquier operación”.

¡Comparte en tus redes favoritas!​