Alerta Legal – Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF

La presente es una actualización a nuestra Alerta Legal del 23 de junio de 2022.

El 1 de julio de 2022 la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”) emitió el Dictamen Preliminar respecto del Análisis de Impacto Regulatorio para la propuesta de Disposiciones en Materia de Registros ante la CONDUSEF (el “Dictamen Preliminar”).

  1. ¿Qué es el Dictamen Preliminar?

De acuerdo con la Ley General de Mejora Regulatoria (“LGMR”) la propuesta de la CONDUSEF se encuentra sujeta a un proceso de Mejora Regulatoria establecido, previo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su entrada en vigor.

Por lo anterior, y conforme a lo establecido en la LGMR, la CONDUSEF preparó y acompañó al Anteproyecto enviado a la CONAMER, un formulario que contiene el Análisis de Impacto Regulatorio (“AIR”), a través del cual justificó los motivos para llevar a cabo las modificaciones propuestas en el Anteproyecto, en el que debió señalar los beneficios de la propuesta, así como el impacto económico y la solución de alguna problemática en específico que a través de la intervención gubernamental de solución y se proteja el interés general.

Aunado a lo anterior, es facultad de la CONAMER analizar el AIR y, publicar en su portal el Anteproyecto de regulación para opinión del Publico por al menos 20 días hábiles y, en su caso, emitir la aceptación del proyecto o bien emitir un Dictamen Preliminar señalando las correcciones que, en este caso, la CONDUSEF debe realizar para que pueda publicarse la regulación propuesta.

  1. ¿Qué se señala en el Dictamen Preliminar para la CONDUSEF?

Por lo anterior, la CONAMER sí emitió el Dictamen Preliminar considerando el AIR y los comentarios envidados hasta la fecha, por lo que destacamos algunas de las recomendaciones más importantes:

  • CONAMER indicó a la CONDUSEF, que el Anteproyecto debe señalar claramente los objetivos específicos y los resultados que se pretenden alcanzar a través de su emisión, así como la evidencia de la necesidad de la intervención gubernamental para logar dichos objetivos, ya que no se desprende del AIR cuáles son dichos objetivos.
  • En relación con el análisis costo/beneficio, este fue elaborado con un número de multas en un mes, sin embargo, dicho análisis debe complementarse con el número total de Instituciones Financieras que deben dar cumplimiento a ciertas obligaciones pecuniarias, identificadas a lo largo del Anteproyecto.
  • CONAMER hizo énfasis en que la CONDUSEF consideró no emitir la implementación de esquemas voluntarios y de autorregulación para las Instituciones Financieras, por lo que le requirió nuevamente evaluar de manera integral en qué supuestos podrían las Instituciones Financieras optar por autorregularse.
  • CONAMER solicitó a la CONDUSEF que tome en cuenta los comentarios realizados por los particulares interesados, o bien, indicar por qué no fueron contemplados.
  • Finalmente, en relación con el apartado en el Anteproyecto donde se destacan la creación, modificación y/o eliminación de trámites, la CONDUSEF fue omisa en proporcionar información sobre cuáles son dichos trámites, por lo que se le solicita que le envíe dicha información por cada una de las Instituciones Financieras, así como la descripción de los trámites, y el contenido jurídico de las obligaciones contenidas en ellos.

Será relevante dar seguimiento a las modificaciones solicitadas por la CONAMER, ya que la CONDUSEF cuenta con un plazo de 45 días siguientes a la emisión del Dictamen Preliminar para emitir comentarios o bien, ajustar el Anteproyecto a lo indicado por CONAMER. De lo contrario, se desechará el procedimiento para la publicación del Anteproyecto.

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Campa & Mendoza
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