Alerta Legal – La Comisión Reguladora de Energía establece nuevos requisitos para obtener permisos de generación de energía eléctrica

● Desde el 31 de marzo de 2022, se establecen nuevos requisitos para solicitar y obtener
permisos de generación de energía eléctrica, estableciendo un proceso notoriamente más
oneroso y discrecional.

● Ahora los Solicitantes, entre muchos nuevos requisitos (mencionados más adelante), deben incluir el Estudio de Impacto emitido por el Centro Nacional de Control de Energía como parte de la Solicitud.

● Se sujeta el inicio de operaciones de centrales eléctricas a las reglas relativas a calidad,
confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN, lo cual otorga amplio margen de discrecionalidad a las autoridades.

● Las solicitudes de Permiso presentadas antes de la entrada en vigor del Acuerdo (31 de marzo de 2022) se resolverán conforme a las Disposiciones Anteriores.

El día de hoy la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó el Acuerdo Núm. A/006/2022 que contiene las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica (el “Acuerdo”). Aquí pueden consultar la publicación oficial.

I. Antecedentes.

El 8 de abril de 2015, la CRE publicó la Resolución número RES/182/2015, mediante la cual se expidieron las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación eléctrica (las “Disposiciones Anteriores”).

En su momento, a través de las Disposiciones Anteriores, la CRE estableció los requisitos,
documentación y el formato que los interesados en obtener un permiso de generación de energía eléctrica deben de acompañar en su solicitud (la “Solicitud”) de conformidad con el artículo 130 de la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”) y el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.

De conformidad con los considerados del Acuerdo, la CRE menciona que las Disposiciones
Anteriores deben ser actualizadas en aras de mejorar la asignación de recursos entre las empresas productivas del Estado (v.gr., la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”)) y las empresas privadas, con la finalidad de proteger los intereses de los usuarios.

Si bien las Disposiciones Anteriores tenían como objeto establecer una serie de requisitos para acreditar las capacidades legales, técnicas y financieras de los solicitantes, el Acuerdo añade una lista bastante amplia de otros (nuevos) requisitos que deberán ser evaluados por la CRE como parte del proceso de solicitud del permiso de generación de electricidad (el “Permiso”).

II. Contenido del Acuerdo.

Con la finalidad de abordar los principales cambios que establece el Acuerdo vis-a-vis las Disposiciones Anteriores, haremos referencia a los nuevos requisitos, así como la información adicional que la CRE requerirá respecto de requisitos ya existentes.

A. Capacidad legal y viabilidad del proyecto.

(i) Cédula de identificación fiscal del solicitante, los socios o accionistas y de las personas o
grupos de personas que tienen el control del solicitante.

Es decir, no solo se requiere la información fiscal del solicitante del Permiso, sino también de todos los accionistas e incluso personas que ejerzan control sobre el mismo. En el caso de extranjeros, esto puede complicar la entrega de una cédula de identificación fiscal, a menos que se permita entregar su equivalente en otras jurisdicciones.

(ii) Incluir datos respecto de la estructura del capital social del solicitante a través del formulario​1 mediante el cual la CRE pueda tener conocimiento de todos accionistas directos e indirectos, las distintas acciones de las cuales son titulares, así como los derechos que éstas les confieren.

(iii) Una descripción sumamente detallada del proyecto, que deberá:

1. Señalar si será una central eléctrica bajo la clasificación de “abasto aislado”
interconectado o no al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”), en cuyo caso deberá
describir las necesidades propias.

2. Para el caso de la clasificación de “abasto aislado” en la descripción de necesidades
propias se deberá detallar al menos lo siguiente: (a) indicar mediante qué tipo de
suministrador conseguirá los faltantes que requiera en caso de estar interconectado al
SEN; y (b) información sobre los cuadros de carga y el centro de carga.

3.Tipo de tecnología (proporcionando las respectivas fichas técnicas de los equipos
asociados con la generación) y cuando así aplique, el combustible primario y en su
caso el secundario, poder calorífico de ambos, el consumo, costo, los datos del
proveedor y transportista o distribuidor de dichos combustibles, en su caso, así como
su permiso vigente otorgado por la CRE.

4. Señalar si corresponde a Unidad de Central Eléctrica Móvil.​2

5. Original digitalizado del documento que emita el Centro Nacional de Control de
Energía (“CENACE”) donde se señale el resultado del Estudio de Impacto o
impacto versión rápida según corresponda con el procedimiento de la atención de la
solicitud de interconexión de centrales eléctricas o de conexión de centros de carga.

6. Señalar si la central eléctrica contará con algún sistema de almacenamiento de
energía, por lo que deberá presentarse información detallada del sistema.

7. Presentar un programa de obras detallado, respecto de las actividades necesarias para
llevar a cabo el proyecto a partir de las Actividades Previas​3 y hasta la Entrada en
Operación Comercial.​4

8.El Plan de Negocios en caso de que la central no esté instalada. Dicho plan versa
sobre los costos generales que suponen poner en marcha el proyecto, tales como: (a)
monto de inversión del proyecto; (b) costo de las obras; (c) costo de las
instalaciones, de maquinaria, de terrenos, y/o equipos/vehículos (unidades
vehiculares), tecnología, en su caso; y (d) costo de los trámites; entre otros.

B. Capacidad Financiera.

Respecto a este rubro, los estados financieros deberán ser auditados por contador que cuente con registro vigente en el Registro de Contadores Públicos del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) de al menos los dos (2) años anteriores a la fecha de Solicitud.

C. Capacidad Técnica.

En relación con este requisito, el solicitante deberá presentar evidencia documental de que cuenta con recursos técnicos y materiales propios o subcontratados para llevar a cabo las diferentes etapas antes enunciadas del proyecto. Además, deberá presentarse toda la información respecto de los recursos humanos, materiales propios o contratos de servicios con terceros con los que cuente el solicitante.

III. Conclusiones.

Se abrogan las Disposiciones Anteriores desde el 31 de marzo del 2022.

Con la entrada en vigor del Acuerdo, la Solicitud de los permisos de generación de energía eléctrica tendrían una carga mayor para los interesados.

De esta manera, la CRE puede entorpecer la obtención de dichos permisos, alejándose de sus objetivos principales que consisten en mejorar los servicios de los usuarios.

Las solicitudes que hayan sido presentadas previo a la entrada en vigor del Acuerdo, estarán sujetas a las reglas de las Disposiciones Anteriores.

Campa & Mendoza
contacto@campaymendoza.com

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De tener alguna duda o comentario respecto a este asunto, favor de contactarnos

Este documento no constituye asesoría legal.


1 El formulario deberá llenarse si se trata de personas físicas o personas morales.

2 Se entiende por Central Eléctrica Móvil: la Central eléctrica que puede trasladarse a diferentes puntos de
interconexión del SEN, sin desensamble de equipos principales.

3 Se entiende por Actividades Previas: el periodo en que se consideran actividades relacionadas con las gestiones
necesarias para poder iniciar la construcción de la central que dependen de la autorización de autoridades
federales, estatales o municipales.

4 Se entiende por Entrada de Operación Comercial: Fecha a partir de la cual el CENACE declara la entrada en
operación en condiciones normales, considerando el cumplimiento del Código de Red, la Validación de
Requerimientos Técnicos y la Operación Comercial.

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