Alerta Legal – Reformas a la Ley Minera en materia de litio

  • No se otorgarán más concesiones a particulares para la explotación del litio en México.
  • La explotación del litio y su aprovechamiento en México queda en manos del Gobierno Federal a través de un organismo paraestatal.
  • Es posible que las concesiones y proyectos vigentes de litio sean objeto de acciones expropiatorias.

El 20 de abril de 2022 la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la
Federación el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley Minera (el “Decreto”). El texto oficial del Decreto se puede consultar aquí.

Ante el desechamiento de la reforma Constitucional en materia energética que no alcanzó la
votación requerida el pasado 17 de abril, el presidente López Obrador envió al Congreso la
iniciativa que contenía el Decreto.

El Decreto fue aprobado por la Cámara de Diputado el 18 de abril y por el Senado de la
República el 19 de abril del presente año.

Mediante el Decreto, se modificaron los artículos 1; 9, párrafo primero; 10, párrafo primero
y, se adicionó el artículo 5 Bis y un párrafo tercero, recorriéndose los actuales párrafos
tercero y cuarto al artículo 10 de la Ley Minera.

En esencia, las modificaciones a la Ley Minera establecen una restricción al otorgamiento
de concesiones para la explotación del litio y potencialmente otros minerales que el
Gobierno Federal considere estratégicos. Sin embargo, técnicamente, no se trata de una
“nacionalización” puesto que los recursos minerales ya eran del Estado Mexicano y su
explotación se realiza mediante concesiones.

Como se adelantó en una publicación anterior, misma que ponemos a su disposición aquí,
las reformas a la Ley Minera consisten en lo siguiente:

(i) La exploración, exploración, beneficio y aprovechamiento del litio, queda a cargo de
un organismo público descentralizado (el “Organismo”) que será creado por el
Ejecutivo Federal en un plazo que no supere 90 días hábiles siguientes a la
publicación del Decreto.

– De acuerdo con el artículo 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, los
organismos públicos descentralizados son creados para, entre otras, la realización

de actividades que se consideran estratégicas o prioritarias. Sin embargo, la
explotación de los minerales (incluyendo al litio) no se encuentra dentro de las
actividades que el cuarto párrafo del artículo 28 la Constitución Mexicana
considera como estratégicas para Estado.

(ii) Se declaran de utilidad pública las actividades de exploración, explotación y
aprovechamiento del litio, por lo que no se otorgarán concesiones, permisos,
autorizaciones o contratos para dicho mineral.

– Es posible que la declaratoria de utilidad pública preceda a una acción
expropiatoria de las concesiones y proyectos de explotación de litio que existan
actualmente.

(iii) Se consideran “zonas de reserva minera” aquellas en las que se ubiquen yacimientos
de litio.

(iv) Las cadenas de valor económico del litio serán administradas y controladas por el
Estado, a través del Organismo.

(v) El Servicio Geológico Mexicano auxiliará al Organismo para la ubicación y
reconocimiento de las áreas geológicas en las que existan reservas probables del litio.

(vi) Se faculta al gobierno federal para determinar los minerales que se considerarán
estratégicos y que por lo tanto solo podrán ser aprovechados por el nuevo
Organismo.

– Es cuestionable si el Ejecutivo Federal puede determinar que ciertos minerales se
consideran “estratégicos” no obstante de no estar listados en el artículo 28 de la
Constitución Mexicana. Sin embargo, el Congreso tiene la facultad de establecer
actividades que se considerarán estratégicas mediante leyes secundarias.

Finalmente, y como mencionamos en nuestra publicación anterior, hacemos énfasis en que
las disposiciones transitorias del Decreto no establecen o estipulan que las concesiones
mineras previamente otorgadas para la exploración y explotación del litio serán respetadas
en sus términos.

De tener alguna duda o comentario respecto a este asunto, favor de contactarnos.

Este documento no constituye asesoría legal.

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