Alerta Regulatoria- Anteproyecto de CONDUSEF para emitir regulación en materia de Registros para las Instituciones Financieras

El pasado 27 de mayo, la Comisión Nacional de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”) envió un anteproyecto de regulación a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”), “Disposición en materia de registro ante la CONDUSEF” (el “Anteproyecto”) cuyo objetivo es compilar en un solo cuerpo normativo las distintas obligaciones de las Instituciones Financieras[1] frente a la CONDUSEF. Podrán encontrar el Anteproyecto aquí.

  1. Objeto del Anteproyecto

Como se mencionó anteriormente, la CONDUSEF propone en el Anteproyecto abrogar las disposiciones -que actualmente regulan a cada una de las Instituciones Financieras y Entidades Financieras[2] – y que tienen como objeto regular el cumplimiento de obligaciones de dichos sujetos regulados frente a la CONDUSEF.

En ese sentido, las Instituciones Financieras y las Entidades Financieras deberán cumplir con sus obligaciones a través del: Portal Único de Registros o PUR[3], o en su caso el SINE[4], y para tales efectos deberán utilizar los medios de identificación conocidos como CICI[5] o CIC[6].

Aunado a lo anterior, destacamos ciertos puntos que serán compilados y regulados a través del Anteproyecto:

  • La organización y funcionamiento de los Registros (como se definen y se explican más adelante) y sistemas operados por la CONDUSEF;
  • La forma en que las Instituciones Financieras, deberán obtener su registro, presentar informes, enviar y recibir avisos y proporcionar información a la CONDUSEF;
  • Los procedimientos administrativos de la CONDUSEF, (es decir, la forma en que se recibirán las promociones, solicitudes, informes, notificaciones vía electrónica, etc.); y
  • Determinar la forma en que la CONDUSEF deberá hacer del conocimiento del público las sanciones que imponga por infracciones a las leyes o a las disposiciones que emanen de ellas.
  1. ¿Qué son los Registros?

Los Registros establecidos por la CONDUSEF que se señalan en el Anteproyecto son: COT[7]; IFIT[8]; RECA[9]; RECAS[10]; RECO[11], REDECO[12]; RESBA[13]; REUNE[14], REUS[15], SIGE[16], SINE[17] y SIPRES[18].

 Las Entidades e Instituciones financieras deberán enviar la información correspondiente a dichos registros por medio del envío de (i) Informes[19] e (ii) Informes Trimestrales[20]; y la presentación de información para atender los requerimientos que se les formulen.

  1. Características de comunes para las promociones, solicitudes, Informes, Informes Trimestrales y cumplimientos.

Por otro lado, el Anteproyecto ordena una serie de características y obligaciones comunes que serán aplicables a todas las Instituciones Financieras y Entidades Financieras, respecto de las solicitudes, Informes, Informes Trimestrales y el cumplimiento a los requerimientos de la CONDUSEF, por lo que destacamos algunas de ellas:

  • Todas las promociones, solicitudes, Informes, Informes Trimestrales y contestación a los requerimientos de la CONDUSEF deberán ser enviados mediante firma electrónica;
  • Todas las promociones, solicitudes, Informes, Informes Trimestrales y contestación a los requerimientos de la CONDUSEF deberán ser enviados mediante firma electrónica;
  • Todas las promociones contarán con un acuse electrónico;
  • Las notificaciones que se realicen serán en un horario de 09:00 horas a 18:00 horas en días hábiles. En caso contrario, se tendrán por realizadas al siguiente día hábil a las 09:00 horas.
  • Cuando los plazos de envío, presentación o cumplimiento se computen en días, se tendrá hasta las 23:59 horas del día de su vencimiento para la conclusión de los mismos, lo cual se acreditará con la generación del acuse.
  • Los sujetos obligados deberán mantener a disposición de la CONDUSEF, todos los documentos que se ingresen y/o remitan en cualquiera de los Registros y sistemas.
  • Los documentos que se ingresen a través de los Registros y sistemas serán encriptados digitalmente incorporando un sello digital que contendrá la información relativa a la firma electrónica avanzada o al medio de identificación electrónica; que garantice la integridad de los mismos.
  1. Sanciones

Ahora bien, en relación con la divulgación de sanciones, la CONDUSEF publicará en su página oficial, la información relativa a las sanciones firmes impuestas por violaciones cometidas por parte de las Instituciones Financieras y Entidades Financieras a diversa normatividad[21], y dicha información será actualizada mensualmente, señalando el nombre o denominación social, el precepto infringido, la fecha de imposición, monto de la sanción, etc.

Algunas de las conductas que podrán acarrear sanciones por parte de la CONDUSEF son las siguientes:

  • Incumplir con las obligaciones relativas a proporcionar información para integrar y mantener actualizado el SIPRES: multa de 200 a 1000 días de salario.
  • Incumplimiento de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple para obtener su registro ante la CONDUSEF: multa de 200 a 1000 días de salario.
  •  No enviar el Informe Trimestral del REUNE en los primeros 10 (diez) días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre: multa de 500 a 2000 días de salario.

Como tema a destacar es que el Anteproyecto no contempla que un sujeto obligado que haya sido sancionado aparezca publicado en la página de la CONDUSEF, pueda ser eliminado de dicho registro.

  • Transitorios relevantes

Es importante mencionar que la Propuesta de Regulación se encuentra sujeto a consulta pública en el sitio web de CONAMER, sin embargo, de publicarse conforme al texto actual, se tendrán se observar los transitorios siguientes:

  • El cumplimiento de las obligaciones de SINE y SIGE, es decir, promociones, solicitudes, informes, o cumplimiento a requerimientos de la CONDUSEF así como para recibir notificaciones de Actuaciones Electrónicas, y la recepción de Controversias presentadas por los Usuarios, a través de un procedimiento de Gestión Electrónica, entrarán en vigor a partir del 30 de septiembre de 2022.
  • Las obligaciones relacionadas con el SIPRES; REUNE; RECA; REBSA; RECAS; RECO, BURÓ, REUS y Registro de Ofertas Públicas, entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.
  • Las obligaciones de las Entidades Financieras para el registro y atención de Quejas y las malas prácticas de Cobranza de la Entidades Financieras, entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.
  • Las Instituciones Financieras que cuenten con claves de usuario y contraseña y en su caso, con Medios de Identificación Electrónica a que se refieren las reglas de carácter general para recibir promociones y realizar notificaciones por medios electrónicos, podrán seguir utilizando las mismas para el cumplimiento de las obligaciones de SIGE y SINE, hasta el 29 de septiembre de 2022.
  • Las Instituciones Financieras que a la entrada en vigor de la Propuesta de Regulación cuenten con claves de usuario y contraseña, podrán seguir utilizando las mismas para el cumplimiento de las obligaciones de SIPRES, REUNE, RECA, RECAS, RESBA, RECO, REDECO, BURÓ, REUS y del Registro de Ofertas Públicas, hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • A partir del 1 de enero de 2023 se inhabilitarán las claves institucionales otorgadas a las Instituciones Financieras, en términos de las Disposiciones de carácter general para el registro de prestadores de servicios financieros, las claves de usuario y contraseña que se hayan originado a partir de las mismas para cada uno de los Registros y sistemas.
  • A partir del 1 de enero de 2023:
  • Quedarán derogadas las siguientes disposiciones:
    • Disposiciones de carácter general aplicables a las Entidades Financieras en materia de Despachos de Cobranza, salvo lo establecido en las Disposiciones DÉCIMA, DÉCIMA

PRIMERA y DÉCIMA SEGUNDA;

  1. El Capítulo II de los Lineamientos del Sistema Arbitral en Materia Financiera.
  • Quedarán abrogadas las siguientes disposiciones:
    • Disposiciones de carácter general para el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros;
    • Disposiciones de carácter general para el Registro de Contratos de Adhesión;
    • Disposiciones de carácter general para el registro de prestadores de servicios financieros;
    • Disposiciones de carácter general para el registro de las comisiones, la Cartera Total y Número de Contratos, que deben realizar las Entidades Financieras;
    • Disposiciones de carácter general por las que se establece la información que deben rendir las unidades especializadas de las instituciones financieras a la CONDUSEF.
    • Reglas de Registro Público de Usuarios;
    • Disposiciones de carácter general para la organización y funcionamiento del buró de Entidades Financieras;
    • Lineamientos para la divulgación de las sanciones que imponga la CONDUSEF.
    • La CONDUSEF contará con un plazo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días naturales, posteriores a la entrada en vigor de la Propuesta para adecuar su normativa interna. Hasta en tanto ésta no sea emitida, seguirá aplicándose en lo que no se oponga a Propuesta de Regulación.

Campa & Mendoza

contacto@campaymendoza.com

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De tener alguna duda o comentario respecto a este asunto, favor de contactarnos. Este documento no constituye asesoría legal.



[1] Se entiende por Institución Financiera: en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, fondos de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, PENSIONISSSTE, empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro, Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, las instituciones de tecnología financiera, y cualquiera otra sociedad que requiera de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualesquiera de las Comisiones Nacionales para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero a los Usuarios.

[2] Se entiende por Entidad Financiera: a las instituciones de crédito, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, a las sociedades financieras populares, a las sociedades financieras comunitarias, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público, las uniones de crédito y las instituciones de tecnología financiera.

[3] Se entiende por Portal Único de Registros o PUR: A la plataforma electrónica utilizada y administrada por la CONDUSEF, para que las Instituciones Financieras ingresen a los Registros de la CONDUSEF, se registren, actualicen, envíen Informes e Informes Trimestrales, así como información y se notifiquen, de manera automatizada.

[4] Se entiende por SINE: Al sistema de comunicación electrónico entre las Instituciones Financieras y la CONDUSEF para la recepción de promociones, solicitudes, informes o cumplimiento a requerimientos y de notificaciones por vía electrónica, creado por la CONDUSEF, que permite a las Instituciones Financieras el acceso al Medio Remoto de Comunicación electrónica.

[5] Se entiende por CICI: Al Medio de Identificación Electrónica y contraseña proporcionada a la Institución Financiera por la CONDUSEF, que sirve de acceso a los Registros y sistemas de la CONDUSEF, con la cual exterioriza su voluntad en los actos que presentan ante la CONDUSEF, según corresponda;

[6] Se entiende por CIC: Al Medio de Identificación Electrónica y contraseña que se otorga al apoderado, representante, funcionario y/o empleado que haya designado el Titular de la Clave de Identidad CONDUSEF Institucional, para el acceso a determinados Registros y sistemas, a fin de atender las obligaciones previstas en cada uno de ellos, con la cual exteriorizan su voluntad en los actos que presentan ante la CONDUSEF, según corresponda.

[7] Conciliación vía telefónica entre Instituciones Financieras y usuarios.

[8] Sistema informático que contiene información sobre la prestación y oferta de productos y servicios de las Entidades Financieras y que está ubicada en el PUR.

[9] Registro de Contratos de Adhesión.

[10] Registro de Contratos de Adhesión de Seguros.

[11] Registro de Comisiones.

[12] Registro de Despachos de Cobranza.

[13] Registro de Primas de Tarifas de Productos Básicos Estandarizados de Seguros.

[14] Registro por medio del cual las Instituciones Financieras reportan a la CONDUSEF las Consultas, Reclamaciones y Aclaraciones de los usuarios de servicios financieros de productos o servicios financieros y sus causas.

[15] Registro Público de Usuarios que no deseen que su información sea utilizada para Fines mercadotécnicos o publicitarios.

[16] Proceso de Gestión Electrónica implementado por la CONDUSEF, como canal de comunicación con las Instituciones Financieras por medios remotos.

[17] Sistema de comunicación electrónico entre las Instituciones Financieras y la CONDUSEF para la recepción de promociones, solicitudes, informes o cumplimiento a requerimientos y de notificaciones por vía electrónica, creado por la CONDUSEF.

[18] Registro de Prestadores de Servicios Financieros.

[19] Se entiende por Informe: Al reporte que las Instituciones Financieras deben presentar a la CONDUSEF, de forma mensual o trimestral, en cada uno de los Registros que administra la CONDUSEF.

[20] Se entiende por Informe Trimestral: Al reporte que la UNE deberán presentar a la CONDUSEF respecto de las Consultas, Reclamaciones y/o Aclaraciones que conozcan por cualquiera de los Medios de Recepción, en términos de la fracción V del artículo 50 Bis de la LPDUSF.

[21] (i) Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; (ii) Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; (iii) Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, (iv) Ley de Instituciones de Crédito; (v) Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; (vi) Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; (vii) Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

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