Client Alert-La SHCP pública modificaciones al régimen de PLD/FT para instituciones de crédito

Esta es una actualización al “Client Alert” publicado el 2 de julio de 2024 por Campa & Mendoza.

I. Antecedentes

El día de hoy, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la “Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito” (la “Resolución”), la cual puede consultarse aquí.

La Resolución responde al llamado que hizo el Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”) para el uso de tecnología financiera, por parte de las instituciones financieras (“Instituciones”) para la prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (“PLD/FT”).

Desde marzo de 2019 se incorporó a la regulación mexicana en materia de PLD/FT un régimen de identificación no presencial; sin embargo, ha resultado insuficiente para satisfacer las necesidades del público y para mitigar los riesgos en la materia, considerando la actualización de la Evaluación Nacional de Riesgos de 2023.

II. Contenido de la Resolución

i.   Identificaciones permitidas

El documento de identificación podrá servir como comprobante de domicilio, siempre y cuando sea el domicilio señalado por el Cliente.

La Resolución incluye nuevos documentos con la finalidad de facilitar el proceso de identificación tanto presencial como remota: la credencial de identidad militar, la credencial para votar expedida por oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores (“SRE”); las identificaciones otorgadas en el extranjero distintas al pasaporte, tales como licencia de conducir y credenciales emitidas por autoridades federales o equivalentes 

Las personas extranjeras en calidad de refugiadas podrán presentar su CURP temporal. Sus cuentas serán de nivel 2 de bajo riesgo.

ii. Apertura de cuentas y celebración de contratos no presenciales

La Resolución modifica el régimen para que solamente se puedan llevar a cabo operaciones no presenciales con personas físicas y morales de nacionalidad mexicana.

Continúa la obligación para la CNBV de emitir disposiciones de carácter general que regulen los mecanismos tecnológicos para la apertura de cuentas y celebración de contratos no presenciales.

Las Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (las “Disposiciones”) ya establecían la posibilidad, para cuentas Nivel 1 y 2, de sustituir la entrevista para la apertura de una cuenta, con la captura y validación de ciertos datos, mediante una consulta en el Registro Nacional de Población (CURP, nombre, fecha y entidad de nacimiento). La Resolución ahora suma el requisito de validar el teléfono móvil mediante un mecanismo alterno a aquél del cual fue proporcionado.

Respecto de cuentas Nivel 3, además de lo anterior, las Instituciones deberán validar la credencial para votar o pasaporte directamente con el INE/SRE o con una autoridad mexicana que provea servicios de verificación digital

Tratándose de cuentas cuya operación se encuentre limitada a abonos de hasta 30 mil UDIS, los clientes personas físicas con actividad empresarial y clientes personas morales deberán consentir con su Firma Electrónica Avanzada, y las Instituciones deberán validar (previo o posterior a la contratación, pero siempre antes del inicio de operaciones) que realizan actividades propias del negocio y/o que el representante cuenta con poderes.

Las Instituciones deberán conservar todos los documentos digitales de conformidad con la NOM-151-SCFI, que es la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos.

La Resolución homologa todo el texto de las Disposiciones para establecer que el consentimiento puede obtenerse con firma electrónica o Firma Electrónica Avanzada.

iii. Cuentas concentradoras y cuentas de la propia Institución.

La Resolución suma un nuevo reporte a presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: todas las transferencias internacionales relacionadas con las cuentas concentradoras de las cuales las Instituciones sean titulares y en las que intervengan sus clientes, directivos, funcionarios, empleados o apoderados.

Se adiciona un nuevo artículo que obliga a las Instituciones a desarrollar políticas, procesos y procedimientos en su manual de cumplimiento para garantizar que las cuentas que internamente se abran en las propias Instituciones para fines administrativos no sean operadas por los clientes, o se realicen operaciones instruidas por sus clientes sin que conste registro de dicha instrucción.

iv. Estructuras internas

  • Plazo sobre designación o revocación: se modifica el plazo para comunicar a la CNBV sobre la designación y revocación del oficial de cumplimiento de un día hábil y tres respectivamente, a diez días hábiles siguientes a la fecha de designación o revocación.
  • Auditoría anual PLD/FT: el auditor que realice la auditoría interna o externa anual en PLD/FT deberá contar con la certificación de la CNBV.
  • Certificación obligatoria: se obligará a los oficiales de cumplimiento a contar con la certificación en materia de PLD/FT.

v. Financiamiento al terrorismo: nuevas obligaciones

Como parte del diseño y desarrollo de la metodología basada en riesgos, se establece la obligación expresa de establecer indicadores específicos tanto para el delito de lavado de dinero como para el de financiamiento del terrorismo.

vi. Revisión de expedientes

Se establece la obligación para las Instituciones, de someter a un proceso de revisión a los expedientes de identificación por un funcionario distinto a aquel que lo integró o actualizó. Asimismo, las Instituciones deberán evaluar sus sistemas automatizados cada dos años, y deberá realizarse por un área distinta al área a la que los desarrolló. Estos procedimientos deberán establecerse en los manuales de cumplimiento.

vii. Sistemas automatizados

Se adicionan dos nuevas funciones con las que deberán contar los sistemas automatizados: (i) la ejecución del modelo de evaluación de riesgos y (ii) la clasificación de clientes.

viii. Enfoque basado en riesgos

La Resolución establece diversos cambios que permiten una supervisión con un enfoque basado en riesgos más estricta, tanto de las Instituciones respecto de sus clientes, como de la CNBV. Entre otros, se distinguen los siguientes:

  • Reporte de Operatividad: las Instituciones deberán remitir a la CNBV dentro de los últimos diez días hábiles de abril de cada año un reporte que contendrá información cuantitativa sobre sus operaciones, canales, tipo de clientes, tipo de productos y servicios, así como las zonas geográficas donde opera. Sigue pendiente la emisión del formato por parte de la CNBV.
  • Monitoreo transaccional diferenciado: las Instituciones deberán aplicar criterios de monitoreo transaccional diferenciados para clientes personas físicas, morales o fideicomisos.
  • Entrevista: si un cliente llega a contar con más de una cuenta en la misma Institución o cuando el nivel transaccional de cualquiera de sus productos sobrepase el monto máximo para que sean considerados como de bajo riesgo, se establece la obligación para la Institución de realizar la entrevista presencial o remota (actualmente solo obliga a integrar el expediente de conformidad con el nivel de riesgo que le corresponda). No podrán continuar ninguna operación en tanto no se concluye lo anterior.
  • Perfil transaccional: se adiciona un párrafo donde se establece que las Instituciones, para determinar el nivel transaccional de sus clientes, podrán no tomar en cuenta los intereses generados, las devoluciones por transferencias o cualquier otra bonificación
  • Manual: se adiciona un párrafo mediante el cual se establece la obligación de  incluir en el manual de cumplimiento el procedimiento para obtener información adicional de aquellos clientes que representen un mayor grado de riesgo, especificando la información adicional que debe recabarse de dichos clientes en relación con aquellos que representan un grado de riesgo menor, así como la forma en que llevarán a cabo una supervisión más estricta al comportamiento transaccional de dichos clientes, la cual deberá realizarse de forma diferenciada.

ix. GAFI

Las Disposiciones ya obligaban a las Instituciones a presentar un reporte de operaciones inusuales cuando estén involucrados países y jurisdicciones que sean considerados regímenes fiscales preferentes o que hayan sido identificados por algún organismo internacional como carentes de medidas para el combate del LD/FT. La Resolución ahora también obliga a las Instituciones a lo siguiente:

  • Para determinar el grado de riesgo de los clientes que realicen transferencias, las Instituciones deberán considerar si tales operaciones involucran dichos países o jurisdicciones.
  • Las Instituciones deberán aplicar medidas de debida diligencia reforzada en la prestación de servicios de corresponsalía a entidades financieras extranjeras domiciliadas y constituidas en dichos países o jurisdicciones.
  • Las Entidades deberán abstenerse de realizar operaciones de corresponsalía con entidades financieras extranjeras o instituciones o intermediarios financieros que no tengan presencia física en jurisdicción alguna o que no cuenten con un centro de negocios
  • Se debe incluir en los Reportes de Transferencias Internacionales de Fondos, la jurisdicción o país involucrado.

III. Disposiciones transitorias

Las modificaciones en lo general entrarán en vigor al día siguiente de esta publicación de la Resolución en el Diario Oficial de la Federación (el 29 de agosto de 2024). Sin embargo, las Instituciones deberán de dar cumplimiento a las siguientes obligaciones conforme a los siguientes plazos:

i. Dieciocho meses:

a) Modificar el manual de cumplimiento, y presentarlo a la CNBV.

b) Actualizar los sistemas automatizados.

ii. Doce meses:

a) Modificar la metodología de evaluación de riesgos,

b) Contar, por parte de los oficiales de cumplimiento de las Instituciones, con la certificación vigente de la CNBV en materia de PLD/FT.

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Campa & Mendoza

contacto@campaymendoza.com

Este documento no constituye asesoramiento legal.

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