Client Alert – Procedimiento administrativo sancionador

Iniciativa con Proyecto de Decreto (“Iniciativa”) por la que Reforman la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; Ley de Instituciones de Crédito; Ley del Mercado de Valores; Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; Ley de Fondos de Inversión; Ley de Ahorro y Crédito Popular; Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; Ley de Uniones de Crédito, Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. (“Leyes Financieras Nacionales”)

ANTECEDENTES

  • El pasado 22 de marzo del 2023, se publicó en la Gaceta del Senado la iniciativa, propuesta por el Senador Rafael Espino de la Peña, del Grupo Parlamentario Morena, en materia de procedimientos administrativos sancionadores (la “Iniciativa”), que fue turnada directamente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda.
  • La Iniciativa, es presentada con la finalidad de corregir el procedimiento administrativo sancionador establecido en las Leyes Financieras Nacionales, ya que en diversos criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) y de Tribunales Colegiados de Circuito, se han declarado como inconstitucionales varios preceptos de dichas Leyes. Lo anterior por considerarse que se está transgrediendo el principio de “seguridad jurídica” del que goza una persona al ser sujeta a un procedimiento, por no otorgarse plazos razonables en las distintas Leyes Financieras Nacionales.
  • Asimismo, las Leyes Financieras Nacionales se ha establecido por medio de juicios que ciertos principios como el de legalidad, seguridad jurídica y la justicia pronta y expedita se han visto afectados para las personas que son sujetas a los procedimientos administrativos Sancionadores por parte de la autoridad supervisora (Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la “CNBV”).

ANÁLISIS DE LA INICIATIVA

La Iniciativa, la cual puede consultarse aquí, tiene como finalidad principal modificar los plazos y términos establecidos en cada una de las siguientes etapas del procedimiento administrativo sancionador (el “Procedimiento”) indicado en las Leyes Financieras Nacionales.

  1. Caducidad de la facultad sancionadora;
  2. Derecho de audiencia y ofrecimiento de pruebas;
  3. Desahogo de pruebas;
  4. Periodo de alegatos y cierre de instrucción; y
  5. Plazo para resolución.

DESCRIPCIÓN DE LAS ETAPAS

  • Caducidad de la facultad sancionadora: La autoridad contará con un plazo de 5 años para iniciar el Procedimiento una vez que se haya realizado la conducta sancionable.

    En este punto hay que distinguir dos tipos de conductas, porque de ello dependerá el momento en el que inicie el cómputo del plazo.
    1. Conducta Continua: inicia el cómputo del plazo a partir del momento en que cesa la conducta; y
    2. Conducta Continuada: inicia el cómputo del plazo a partir de la consumación de la última conducta.
  • Derecho de audiencia y ofrecimiento de pruebas: Se le otorgará cuando se le notifique al presunto infractor, un plazo de 10 días hábiles con posibilidad de prórroga por un plazo de igual cantidad de días, para que manifieste lo que a su interés convenga y la posibilidad de ofrecer pruebas, de conformidad con el derecho de audiencia.
  • Desahogo de pruebas: Una vez concluido el plazo anterior y, en su caso, la prórroga, la autoridad contará con un máximo de 60 días hábiles para el desahogo de pruebas.
  • Periodo de alegatos y cierre de instrucción: Para la siguiente etapa, el presunto infractor deberá ser notificado por la autoridad que, en un plazo de 5 días hábiles, formule alegatos.
  • Plazo para resolución: No deberá de exceder de 180 días hábiles la resolución del Procedimiento, contados a partir del día hábil siguiente al último día del periodo de alegatos y cierre de instrucción.

Campa & Mendoza

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Este documento no constituye asesoría legal

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