NOTA INFORMATIVA – Criterios Judiciales Relevantes – Sector Energético en México

En las últimas semanas, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“Corte” o “SCJN”) emitió dos importantes jurisprudencias. Estas constituyen criterios/precedentes vinculantes para todos los tribunales inferiores en México e impactan directamente al sector energético mexicano. Las dos jurisprudencias son las siguientes:

  1. El 17 de junio de 2022 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación (el “Semanario”) la tesis de jurisprudencia 1a./J.83/2022 (11a.).
  2. El 01 de julio de 2022 se publicó en el Semanario la tesis de jurisprudencia 1a./J.90/2022 (11a.).
  1. Tesis 1a./J.83/2022 (11a.)—Permisos en Materia de Energía.

El primer criterio establece que las condiciones de los permisos de generación de electricidad otorgados por la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) están sujetas a modificación de jure como resultado de cambios legislativos, sin que tal hecho viole los principios de seguridad jurídica y aplicación no retroactiva de la ley.

Este criterio resultó de un recurso de amparo en revisión presentado por el titular de un permiso de generación de energía eléctrica que impugnó ciertas disposiciones de la Ley de Transición Energética (“LTE”) con el argumento de que el permiso, cuando fue otorgado originalmente por la CRE, no incluía las obligaciones impuestas por la LTE cuando se promulgó años después.

Según la Corte, las resoluciones a través de las cuales se otorgan permisos de generación de energía eléctrica no otorgan a sus titulares el derecho a mantenerse en las mismas circunstancias en el momento en que se otorgó el permiso correspondiente. Por el contrario, se les impone la obligación de cumplir con la normativa aplicable y vigente, en el entendido que no hacerlo constituye una causa de revocación del permiso. Más importante aún, la Corte concluyó que los titulares de permisos no tienen derechos adquiridos en virtud de los permisos, porque estos no se crean al otorgar el permiso; la vigencia de los permisos está condicionada al cumplimiento de la ley aplicable.

Así pues, el hecho de que, mediante normas jurídicas aplicables, se modifiquen las condiciones incluidas en los permisos no implica que tales derechos adquiridos se vean afectados porque tales condiciones estén vinculadas al marco jurídico aplicable, como exige el interés público.

A pesar de que este criterio se refiere a los permisos de generación de energía eléctrica, sería igualmente aplicable a cualquier permiso otorgado por la CRE para otros sectores regulados porque estos se otorgan bajo la misma facultad legal de la CRE. Por esta razón, los permisos otorgados para actividades de hidrocarburos estarían sujetos al mismo estándar jurídico.

Teniendo en cuenta el número de reformas legislativas que la actual administración ha aprobado con éxito y ha intentado aprobar en los últimos años, la aparente indiferencia de la Corte por la aplicación no retroactiva de la ley es y debería ser una preocupación para la industria en su conjunto.

Cabe señalar, sin embargo, que en el caso de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, a diferencia de la mayoría de todas las demás actividades energéticas, el título habilitante no es un permiso ni una autorización otorgada por una dependencia u órgano federal, sino que es más bien un contrato de naturaleza mercantil celebrado con el Estado mexicano. Por esta razón, creemos que este criterio no es igualmente aplicable a esos instrumentos.

2. Jurisprudencia 1a./J.90/2022 (11a.)—Obligaciones de almacenamiento mínimo.

El segundo criterio se refiere a la facultad de la Secretaría de Energía (“SENER”) para regular los volúmenes de almacenamiento mínimo de petrolíferos en México.

En este caso, diversos titulares de permisos de comercialización de petrolíferos otorgados por la CRE promovieron dos recursos de revisión contra la facultad de SENER de emitir regulación de conformidad con la fracción II del artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos y la regulación subyacente en materia de almacenamiento y suministro de hidrocarburos y petrolíferos. Las actoras alegaron que la regulación de SENER era arbitraria debido a su falta de claridad y precisión.

A juicio de la Corte, la citada disposición de la Ley de Hidrocarburos no viola el principio de seguridad jurídica establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos porque se complementa con otras disposiciones de la Ley de Hidrocarburos. Según la SCJN, el Acuerdo mediante el cual la SENER estableció las obligaciones de almacenamiento mínimo para los petrolíferos se basa en los principios de seguridad, sustentabilidad, continuidad en el suministro de combustibles y diversificación de los mercados, para lo cual podrán adoptarse estándares técnicos internacionales que permitan a SENER fijar pautas para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los permisionarios.

En resumen, el hecho de que la fracción II del artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos otorgue amplias facultades a SENER para regular el almacenamiento y la seguridad del suministro no significa que SENER no pueda, a través de la autoridad normativa, emitir una regulación detallada sobre la materia.

Dado que algunos importadores de combustibles y titulares de permisos de comercialización impugnaron el ACUERDO por el que se emite la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos emitido por SENER, este criterio de la Corte puede implicar que muchos recursos puedan verse afectados en la medida en que se basen en los mismos argumentos legales.

Otro potencial impacto importante de este criterio es que se abre la puerta a cualquier caso potencial relacionado con la aplicación de mejores prácticas y estándares internacionales (o conceptos similares) en las actividades energéticas en México. Si bien este principio está generalmente previsto en la Constitución Mexicana, la ausencia de regulación o regulación potencialmente conflictiva a menudo requiere la aplicación de las mejores prácticas y estándares internacionales; en cierta medida, este criterio consolida la aplicación válida de este principio en todos los títulos habilitantes de petróleo y gas, así como otras actividades reguladas en el sector.

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Campa & Mendoza
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Este documento no constituye asesoría legal.

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