Se deja sin efecto el acuerdo A/015/2021 emitido por la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) que derogaba 49 resoluciones expedidas por esa comisión para limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos en el mercado de los hidrocarburos en tanto nuevos participantes ingresaban al mismo.
No se aplicará el Decreto “por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos”.
I. Antecedentes Regulatorios.
La Ley de Hidrocarburos (“LH”) fue publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014, la cual en su Décimo Tercer Transitorio contemplaba, entre otras cosas, que la CRE es la encargada de vigilar el mercado de hidrocarburos con la intención de limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos en dicho mercado, en tanto se permitía la entrada de nuevos participantes al mismo. Esta limitación fue realizada mediante resoluciones que regulaban la primera enajenación de hidrocarburos en territorio nacional por parte de Petróleos Mexicanos (ventas de primera mano) a favor de sus empresas subsidiarias, empresas productivas del estado, terceros u otros especificados en ese transitorio.
Con posterioridad el 19 de mayo de 2021 se publicó en el DOF el Decreto “por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014” (mismo que puede ser encontrado en el siguiente link), este decreto dejaba sin efecto la facultad establecida en el Décimo Tercer Transitorio a la CRE, toda vez que el congreso determinó que ya se había alcanzado una mayor participación de los agentes económicos en el mercado de los hidrocarburos y el mismo ya era eficiente y competitivo, por lo tanto, era necesario derogar aquellas disposiciones que se opusieran al mismo.
A consecuencia de lo anterior, el 21 de mayo de 2021 se publicó en el DOF el acuerdo número A/015/2021 “por el que la Comisión Reguladora de Energía da cumplimiento al Transitorio Tercero del “Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.”, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 19 de mayo de 2021”, en este acuerdo la CRE anulaba 49 resoluciones[1], toda vez que estas se oponían a lo establecido por el decreto, dicha publicación puede ser encontrada aquí.
II. Contenido del Acuerdo.
El pasado 13 de octubre de 2023 la CRE publicó en el DOF el Acuerdo número A/029/2023 “que deja sin efectos el diverso número A/015/2021 por el que la Comisión Reguladora de Energía da cumplimiento al Transitorio Tercero del “Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.”, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 19 de mayo de 2021” (el “Acuerdo”). Este acuerdo puede ser consultado aquí.
El Acuerdo tiene como finalidad dejar sin efectos el acuerdo número A/015/2021 “por el que la Comisión Reguladora de Energía da cumplimiento al Transitorio Tercero del “Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.”, lo anterior debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) determinó que el congreso al modificar el Décimo Tercer Transitorio de la LH, excedió su atribuciones ya que el encargado de determinar si el mercado de hidrocarburos ha alcanzado una madurez eficiente y competitiva es la CRE y no el congreso.
A consecuencia de esto la SCJN solicitó: (i) la no aplicación del “Decreto por el que se reforma el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos” el cual se publicó el 19 de mayo de 2021 en el DOF y (ii) Se deje sin efectos el Acuerdo que anulaba a su vez 49 resoluciones de la CRE relacionadas con el Décimo Tercer Transitorio de la LH.
Por lo tanto, la restricción de la participación de Petróleos Mexicanos en el mercado de los hidrocarburos continuará vigente, así como las resoluciones que en su momento el acuerdo A/015/2021 ordenó derogar. Lo anterior, hasta en tanto la CRE no determine que el mercado de hidrocarburos es eficiente y competitivo para sus participantes.
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Campa & Mendoza
[1] Dentro de estas resoluciones se encuentran: (i) regulaciones de ventas de primera mano, (ii) ajuste a modelos de contrato de ventas de primera mano, (iii) modelos de contrato de ventas de primera mano, (iv) entre otros.