Alerta Regulatoria – Se expiden medidas para combatir el mercado ilícito de combustibles relacionados con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía.

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  • Se restringe la importación temporal de productos como lo son fueloil (combustóleo), gasolina para aviones, gasolina con octanaje inferior a 87 y demás gasolinas, entre otros.
  • La Agencia Nacional de Aduanas de México y el Servicio de Administración Tributaria determinarán las aduanas para practicar del despacho aduanero de las mercancías materia de la restricción.
  • Se intensificarán la inspección y vigilancia en instalaciones permisionadas como terminales de almacenamiento e instalaciones de trasvase.

Contenido del Decreto.

El 23 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía” (el “Decreto”), el cual puede ser consultado aquí.

Bajo la premisa de combatir el mercado ilícito de combustibles y el contrabando, la SENER restringirá temporalmente la importación de ciertas mercancías (fueloil (combustóleo), gasolina para aviones, gasolina con octanaje inferior a 87 y demás gasolinas, entre otras), con la intención de evitar: a) el daño inminente a la salud y al medio ambiente, b) la vulneración a la salud y seguridad de la población aledaña a los centros de manejo de combustibles, y c) el impacto negativo a vehículos particulares y de transporte público, ya que la SENER ha detectado que existen ciertas mercancías que se utilizan para mezclarse de forma irregular con hidrocarburos o petrolíferos para adulterarlos.

 El Decreto solo permitirá la importación de esas mercancías si el interesado las requiere para sus procesos productivos, para lo cual el interesado deberá solicitar y acreditar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos de la SENER que el volumen y destino de la mercancía que solicita importar es necesario para sus procesos productivos y tendrá como finalidad el desarrollo o realización de una actividad licita que no contraviene el Decreto, a efecto de lo anterior, la SENER contará con un plazo de 15 días hábiles para dar respuesta a la solicitud de importación.

Lo anterior, no aplica en aquellos que, previo a la entrada en vigor del Decreto, ya cuenten con permiso previo de importación expedido por la SENER. Sin embargo, deberán informar a la SENER, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del Decreto su intención de continuar con las operaciones que ampara su permiso y que las mismas corresponden a un volumen y destino necesario para su proceso productivo y que no contraviene el Decreto.

Asimismo, el Decreto ordena a diversas autoridades incrementar e intensificar la inspección y vigilancia a instalaciones de trasvase, terminales de almacenamiento y otras instalaciones de forma permanente.

La Agencia Nacional de Aduanas de México y el Servicio de Administración Tributaria determinarán las aduanas para practicar del despacho aduanero de las mercancías materia de la restricción.

En cuanto a la garantía del abasto de estas mercancías, correrá por cuenta del Ejecutivo Federal por medio empresas productivas del estado, paraestatales u otras.

Por último, esta medida restrictiva permanecerá hasta en tanto:

  1. Las autoridades correspondientes (Secretaría de Economía (“SE”) y SENER) regulen las medidas de trazabilidad y control para la importación de las mercancías que señala el Decreto, para lo cual se tendrá un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del Decreto.
  1. Las autoridades correspondientes (SE, SENER, Comisión Reguladora de Energía,
    Servicio de Administración Tributaria y otras) realicen los ajustes a los registros,
    padrones, sistemas y plataformas, físicos o electrónicos, referentes a la importación y
    trazabilidad de las mercancías objeto del Decreto, para lo cual se tendrá un plazo de 30
    días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del Decreto.

*   *   *   *

Este documento no es una asesoría legal. En caso de tener alguna duda o requerir una asesoría, favor de contactarnos.

Campa & Mendoza

contacto@campaymendoza.com

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