Alerta regulatoria-La Secretaría de Energía establece el procedimiento para acreditar la NOM-016-CRE-2016 por parte de los importadores

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° La NOM-016-CRE-2016 establece las especificaciones de calidad que deben de cumplir los petrolíferos (gasolina, turbosina, diesel y otras) en cada una de las etapas de producción y suministro en territorio nacional, incluyendo su importación.

° La Dirección General de Petrolíferos de la Secretaría de Energía será la encargada de realizar la validación y acreditación del cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 al importar petrolíferos.

° Aquellas solicitudes que no cumplan con la acreditación de SENER no podrán importar petrolíferos.

I. ANTECEDENTES.

El 26 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Acuerdo por el que se establece el procedimiento que los importadores deberán seguir ante la Secretaría de Energía para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos” (el “Acuerdo”) dicho Acuerdo puede ser consultado aquí.

Este Acuerdo da seguimiento al “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el 27 de octubre de 2023, mismo que puede ser consultado en esta liga.

Para conocer más de los antecedentes por favor revise el “Client Alert” emitido por Campa & Mendoza

II. CONTENIDO DEL ACUERDO.

El Acuerdo establece la documentación que los importadores deberán presentar ante la Dirección General de Petrolíferos (“DGP”) de la Secretaría de Energía, al momento acreditar que los petrolíferos que pretenden ingresar a territorio por importación cumplen con la NOM-016, ya que en caso de que estos no cumplan con dicha NOM-016 no podrán ingresar a territorio nacional.

Para acreditar el cumplimiento de la NOM-016, los importadores deberán presentar:

1) Certificado de calidad de origen.

2) Informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate.

3) Otras.

La DGP emitirá su validación dentro de los 3 días hábiles siguientes a partir de su recepción y se podrán realizar operaciones de importación de los petrolíferos declarados.

*   *   *   *

Este documento no es una asesoría legal y, en caso de tener alguna duda o requerir una asesoría favor de contactarnos.

Campa & Mendoza

contacto@campaymendoza.com

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