Alerta Regulatoria – Modificación del “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación esta sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía” 

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• Se modifican los requisitos para obtener permisos previos para la importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos.

• Se establecen nuevas modalidades de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos.

• Se modifican los criterios de caducidad y revocación de permisos de importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos.

  1. ANTECEDENTES REGULATORIOS.

El 26 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF”) el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía” (el “Acuerdo de Importación y Exportación”) y el cual puede ser consultado aquí. Así como su posterior modificación publicada el 22 de noviembre de 2022 en el mismo medio de publicación, ver enlace.

El 23 de octubre de 2023 fue publicado en el el “Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía (el “Decreto”), el cual, bajo la premisa de combatir el mercado ilícito de combustibles y el contrabando, restringió temporalmente la importación de ciertos petrolíferos e hidrocarburos. Ver alerta regulatoria emitida por Campa & Mendoza aquí.

Derivado de la publicación del Decreto y de acuerdo a la estrategia que el Gobierno Federal ha implementado para combatir el mercado ilícito de combustible, el 6 de noviembre de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía” (el “Acuerdo”) Con la finalidad de robustecer los requisitos para las solicitudes de permisos de importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos.

II. CONTENIDO DEL ACUERDO.

El Acuerdo, el cual puede ser consultado en la siguiente liga establece, entre otras, las siguientes modificaciones al Acuerdo de Importación y Exportación:

• Se incorporan nuevas definiciones como lo son: (i) mercancías para uso propio, (ii) mercancías para pruebas e investigación, (iii) Mercancías para eventos deportivos.

• Se adicionan permisos de importación y exportación con distintas vigencias:

❖ 60 (sesenta días naturales), solamente aplicarán para eventos deportivos, pruebas e investigación.
❖ 1 (un) año, y
❖ 5 (cinco) años.

• Las solicitudes de permiso previo y prórrogas solo pueden ser presentadas por la (ventanilla digital).

• Se modifican los requisitos para solicitar el permiso previo incluyendo: (i) la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo (ii) especificaciones en la presentación de escritos libres y requisitos por tipo de permiso.

• Se establecen nuevos requerimientos y plazos para realizar las prórrogas a los permisos de importación y exportación.

• La prórroga de la vigencia de los permisos no dará derecho a ampliar el volumen autorizado, solo autorizará la ampliación de la vigencia del permiso con el volumen inicialmente autorizado por la Secretaría de Energía.

• Se incluyen obligaciones para los titulares de los permisos previos (i) mensualmente presentación del reporte establecido, y (ii) importar o exportar, por lo menos el 60% del volumen proyectado y señalado por el titular.

• Se establecen nuevos supuestos de caducidad para los permisos de importación y exportación de hidrocarburos y/o petrolíferos cuando los titulares no ejerzan los derechos conferidos en los siguientes plazos:

❖ Más de 30 (treinta) días naturales consecutivos, para los permisos de un año, y
❖ Más de 1 (un) año consecutivo, para los permisos de cinco años.

• Nuevos supuestos de revocación de permiso de importación y/o exportación, son establecidos: (i) que durante un periodo de 3 (tres) meses consecutivos, el permisionario no importe o exporte, por lo menos, el 60% de los volúmenes señalados en sus proyecciones mensuales, (ii) que por 2 (dos) meses consecutivos el permisionario no entreguen los reportes mensuales a la Secretaría de Energía y (iii) Otros.

*   *   *   *

Este documento no es una asesoría legal. En caso de tener alguna duda o requerir información adicional, favor de contactarnos.

Campa & Mendoza

contacto@campaymendoza.com

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