Client Alert – La Comisión Nacional Bancaria y de Valores publica modificaciones a la Resolución que expide el formato oficial para el intercambio de información de clientes y usuarios con entidades financieras extranjeras, en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito

I. Contenido del Acuerdo

El día de hoy, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la “Resolución que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la que expide el formato oficial para el intercambio de información de clientes y usuarios con entidades financieras extranjeras, en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado”. Dicha publicación se puede consultar aquí.

El Acuerdo tiene por objeto fortalecer el intercambio de información que se lleva a cabo entre las entidades financieras y sus similares extranjeras, lo anterior, agregando información de utilidad para reforzar las políticas de conocimiento del cliente, así como para conocer si se cuenta con información respecto del beneficiario final.

Adicionalmente, se adiciona un segundo párrafo al artículo 5º con la intención de permitirle a las entidades financieras contar con un mecanismo para subsanar errores u omisiones que detecten en los reportes enviados mediante la retransmisión del reporte que deberá incluir la etiqueta “<modificatorio>”. Únicamente se podrá modificar esta información por una ocasión.

Los nuevos formatos serán publicados en el sitio de Internet de la UIF al día siguiente hábil de la publicación del Acuerdo en el DOF. El sitio referido es el siguiente: https://www.gob.mx/uif/documentos/layouts

I.2. Disposiciones transitorias.

Las entidades financieras comenzarán a remitir a la UIF por medio de la CNBV los nuevos formatos a partir de los treinta días hábiles contados desde el primer día hábil siguiente a aquél en que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los ponga a disposición en versión electrónica en conformidad con el artículo tercero transitorio del Acuerdo.

En tanto se cumpla lo anterior, las entidades financieras deberán continuar remitiendo a la UIF por medio de la CNBV los formatos vigentes.

*   *   *   *

Este documento no constituye asesoramiento legal. Cualquier duda, estamos a sus órdenes.

Campa & Mendoza

contacto@campaymendoza.com

¡Comparte en tus redes favoritas!​